Estabilidad Laboral Reforzada - Protección Especial

Estabilidad laboral reforzada - funcionarios en estado de vulnerabilidad y procedimiento para surtir encargos.

Respecto a funcionarios nombrados en provisionalidad, con especial protección constitucional, próximos a ser desvinculados, y ante la eventualidad de que la entidad tenga a disposición un cargo en vacancia, a efectos de proveerlo: ¿priman los derechos de estos funcionarios en condición de vulnerabilidad a ser nombrados en provisionalidad en dichos cargos, o, priman los derechos de quienes se encuentran en carrera administrativa a ocupar dichos cargos vía encargo, en el marco del ad 24 de la Ley 909 de 2004?

Estabilidad laboral reforzada en el caso de los funcionarios vinculados en provisionalidad que se encuentran incluidos como víctimas del conflicto armado.

Estabilidad laboral reforzada  en el caso de los funcionarios vinculados en provisionalidad que se encuentran incluidos como víctimas del conflicto armado frente a una  eventual apertura de un concurso de méritos..

Estabilidad laboral reforzada en el caso de empleados de libre nombramiento y remoción.

¿Es posible retirar del servicio a un funcionario de libre nombramiento y remoción que tiene a su cargo el manejo de recursos financieros de la entidad, declarando la insubsistencia del nombramiento, teniendo en cuenta que cumple con el requisito de edad, pero le falta aproximadamente un año para completarlas semanas requeridas para obtener su Pensión de Jubilación?

Estabilidad laboral reforzada en cumplimiento de una decisión judicial hasta el momento en que se reconozca la pensión de vejez.

Estabilidad laboral reforzada en cumplimiento de una decisión judicial hasta el momento en que se reconozca la pensión de vejez; es decir, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones y una vez se le garantice el pago de mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina.

Estabilidad laboral reforzada en el caso de prepensionado y traslado.

Si un servidor público indistintamente de su condición de prepensionado se encuentra en una situación médica particular dictaminada por la EPS o la ARL, debe ser comunicada al Concejo de Bogotá, esto con el fin de que la entidad tome las medidas necesarias para reubicar al servidor público o le asigne funciones acordes con su estado de salud atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL.

Estabilidad laboral reforzada en el caso de prepensionado y traslado.

Si un servidor público indistintamente de su condición de prepensionado se encuentra en una situación médica particular dictaminada por la EPS o la ARL, debe ser comunicada al Concejo de Bogotá, esto con el fin de que la entidad tome las medidas necesarias para reubicar al servidor público o le asigne funciones acordes con su estado de salud atendiendo las recomendaciones que para el efecto haga la EPS o la ARL.

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