Estabilidad Laboral Reforzada - Protección Especial

Situación estabilidad laboral reforzada en el marco de la ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022

Si es dable y ajustado a derecho que las entidades del Distrito donde se vienen adelantando concursos, las personas que se encuentran inmersas en esta situación, sean objeto de la acción afirmativa y de la estabilidad, es decir, no ser desvinculados hasta que no cumplan con la edad o las semanas cotizadas para acceder a la pensión.

Estabilidad reforzada por embarazo

1. ¿Qué lineamientos se deben tener en cuenta respecto a la terminación del nombramiento provisional de la funcionaria que se encuentra en licencia de maternidad?
2. ¿Qué medidas o acciones debe realizar la Entidad, para amparar los derechos y el fuero que protege y cobija a la servidora que se encuentra en licencia de maternidad, en el momento que se termine su nombramiento en provisionalidad?
3. Es necesario que la Entidad cree un empleo temporal o transitorio que garantice la protección y el amparo de licencia de maternidad y lactancia de esta funcionaria en provisionalidad.
4. En el caso que se deba crear un empleo transitorio por esta situación ¿Qué procedimiento debe realizar la entidad para la creación de este empleo transitorio o temporal?

Estabilidad reforzada por embarazo

1. ¿Qué lineamientos se deben tener en cuenta respecto a la terminación del nombramiento provisional de la funcionaria que se encuentra en licencia de maternidad?
2. ¿Qué medidas o acciones debe realizar la Entidad, para amparar los derechos y el fuero que protege y cobija a la servidora que se encuentra en licencia de maternidad, en el momento que se termine su nombramiento en provisionalidad?
3. Es necesario que la Entidad cree un empleo temporal o transitorio que garantice la protección y el amparo de licencia de maternidad y lactancia de esta funcionaria en provisionalidad.
4. En el caso que se deba crear un empleo transitorio por esta situación ¿Qué procedimiento debe realizar la entidad para la creación de este empleo transitorio o temporal?

Concepto sobre protección laboral reforzada a persona prepensionada próxima a la edad de retiro forzoso

Actualmente la entidad tiene un funcionario hombre en provisionalidad que se encuentra a dos meses de cumplir los 70 años edad de retiro forzoso, y para la fecha tiene 1.100 semanas de cotización al fondo de pensiones Colpensiones.
Consulta:
1. ¿Al cumplir los 70 años el funcionario, la entidad debe retirarlo del servicio como lo dice la ley? o por el contrario se debe dejar vinculado esperando que cotice 200 semanas más (4 años) para que cumpla las 1.300 semanas mínimas exigidas por Colpensiones?
2. En cualquiera de los dos casos anteriores como decisión a tomar, ¿cuál sería el argumento jurídico para aplicar la decisión del momento?”

Concepto sobre protección laboral reforzada a persona prepensionada próxima a la edad de retiro forzoso

Actualmente la entidad tiene un funcionario hombre en provisionalidad que se encuentra a dos meses de cumplir los 70 años edad de retiro forzoso, y para la fecha tiene 1.100 semanas de cotización al fondo de pensiones Colpensiones.
Consulta:
1. ¿Al cumplir los 70 años el funcionario, la entidad debe retirarlo del servicio como lo dice la ley? o por el contrario se debe dejar vinculado esperando que cotice 200 semanas más (4 años) para que cumpla las 1.300 semanas mínimas exigidas por Colpensiones?
2. En cualquiera de los dos casos anteriores como decisión a tomar, ¿cuál sería el argumento jurídico para aplicar la decisión del momento?”

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en empleo temporale

1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”

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