Diferencia entre Técnico Administrativo y Técnico Operativo
¿Existe alguna diferencia o condición laboral como el horario y la jornada laboral entre un TECNICO OPERATIVO y un TECNICO ADMINISTRATIVO?
¿Existe alguna diferencia o condición laboral como el horario y la jornada laboral entre un TECNICO OPERATIVO y un TECNICO ADMINISTRATIVO?
Actualmente estoy llevando un proceso para el cual necesito que la póliza para representación legal que teníamos en el FVS se haga efectiva. La aseguradora dice que como el cargo que ostente ya no existe, no podría hacer efectiva la póliza sin una certificación que diga qué cargo equivale la gerencia del FVS dentro de la estructura existente a partir de la creación de la Secretaria de Seguridad.
“(…) a través de la Resolución No 000106 del 11 de enero de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud, donde CAPITAL SALUD, entró a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, nos es aplicable para los trabajadores lo contemplado en el artículo 7° Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019, que señaló: “El régimen de contratación, venta de servicios y vinculación de personal de las sociedades de economía mixta, integrantes del sistema general de seguridad social en salud, será el derecho privado” o nos es aplicable lo contemplado en el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 del 1968, en su artículo 1° y sus numerales 1, 2 y 3 compilados a su vez en el artículo 3.1.1 del Decreto 1083 de 2015, donde refiere que la categoría de empleados oficiales en Colombia está dada para personas naturales que trabajen al servicio, entre otras entidades, de las Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial, señalando igualmente que la vinculación puede ser a través de una relación legal y reglamentaria o mediando un contrato de trabajo, (…)”.Si bien se aclaró que, por regla general en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE es la de trabajador oficial y por excepción los empleados públicos de dirección y confianza que son de libre nombramiento y remoción, no se aclaró si nos es aplicable lo contemplado en el artículo 7 del Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019 (…)”Solicitamos se genere claridad sobre este aspecto particular.
Concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el cual se aclara la naturaleza jurídica y orgánica del Honorable Concejo de Bogotá D.C.
¿Adquiere un servidor público de carrera administrativa, el derecho a ser nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción por haber obtenido calificación sobresaliente?¿En caso afirmativo, ese derecho se debe respetar incluso si el servidor público tiene una inhabilidad debido al parentesco de consanguinidad con el Alcalde Mayor?¿Si existe tal derecho de carrera administrativa a ser nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción, el mismo puede ejercerse indistintamente dentro o fuera de la institución pública a la que pertenece el servidor público?¿Es irrelevante para el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que ese derecho a ser nombrado se realice en una entidad diferente a la que pertenece el servidor público?
¿Adquiere un servidor público de carrera administrativa, el derecho a ser nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción por haber obtenido calificación sobresaliente?¿En caso afirmativo, ese derecho se debe respetar incluso si el servidor público tiene una inhabilidad debido al parentesco de consanguinidad con el Alcalde Mayor?¿Si existe tal derecho de carrera administrativa a ser nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción, el mismo puede ejercerse indistintamente dentro o fuera de la institución pública a la que pertenece el servidor público?¿Es irrelevante para el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que ese derecho a ser nombrado se realice en una entidad diferente a la que pertenece el servidor público?
1. ¿Que actividades comprende la etapa de induccion de los servidores que nos posesionamos en vigencia del decreto 491 de 2020?2. ¿Los jefes pueden exigir a estos servidores nuevos ejecutar las labores de su cargo durante el periodo de induccion?3. ¿Estos servidores nuevos que estan en etapa de induccion deben cumplir un horario, asistir presencialmente al puesto de trabajo y ejercer las funciones del cargo como si ya hubiera iniciado su periodo de prueba?4. Si los servidores en etapa de induccion no deben ejercer las labores del cargo hasta que no inicie su periodo de prueba, ¿Que hacen mientras se declara superada la emergencia sanitaria?”
En la actualidad contamos con un profesional del Área de la Salud, desempeñando un cargo de nivel directivo, con un perfil acorde para desempeñarse en el área asistencial y atender de manera directa pacientes con Covid-19, especialista que requerimos con suma urgencia en nuestras unidades, ante la necesidad apremiante de personal capacitado para estos efectos.ConsultaCon base en la situación fáctica y jurídica antecedida, además considerando que tienen la competencia necesaria para intervenir en el asunto, de manera respetuosa le solicito nos emita concepto que nos absuelva las siguientes preguntas:1. ¿Es procedente que un profesional vinculado en un empleo de nivel Directivo (Libre nombramiento y remoción), pueda ejercer su especialidad en el área asistencial?¿Es procedente que un profesional vinculado en un empleo de nivel Directivo (Libre nombramiento y remoción), pueda ejercer su especialidad en el área asistencial como horas adicionales y estas sean pagadas?¿Es procedente que un profesional del área de la salud vinculado en un empleo de nivel Directivo (LNR), adicionalmente pueda ejercer la labor de su especialidad siendo contratado en modalidad de por prestación de servicios, con un máximo de hasta 90 horas para llevar a cabo actividades de carácter misional?”
Solicitamos definir si es posible apropiar la palabra ‘colaboradores’ que hace referencia: “personal que tiene un vínculo laboral, con la entidad y se comprometen a dar cumplimiento de la misionalidad, a través de sus conocimientos y habilidades”, con el fin de denominar indistintamente a los servidores públicos, contratistas y trabajadores oficiales, afiliados participes y demás personal que de una manera u otra tiene algún tipo de relación con la entidad; la utilizamos para dar una connotación de inclusión y equidad para todas las personas que con su trabajo y esfuerzo contribuyen diariamente al fortalecimiento de la entidad.En caso de no ser posible utilizar este término, ¿qué otro nos podría sugerir, para que haga parte de nuestra cultura institucional y cree sentido de pertenencia?
Se requiere aclaración en relación con la naturaleza de los empleos públicos, ¿es suficiente que un empleo del nivel profesional, técnico o asistencial por el sólo hecho de estar adscrito al Despacho de una Entidad pública del orden Distrital, sea considerado de libre nombramiento y remoción?, sin que se revise otro aspecto?.