Empleo Público

Empleos temporales en el Distrito

1. Si el Decreto 491 de 2020 insta a las Entidades Públicas a tomar medidas de protección laboral en el marco de la emergencia, ¿por qué el Distrito Capital desde su administración no da continuidad a las plantas temporales que terminan el 30 de junio, con lo que quedarían desamparadas laboralmente muchas personas en el medio de la emergencia sanitaria?
2. ¿Qué pasara con los concursos de Planta temporal que deba adelantar el Distrito, en el marco de la emergencia sanitaria declarada hasta el 31 de agosto de 2020?

Plantas temporales en el Distrito Capital

Cuantas plantas temporales se encuentran vigentes en las distintas entidades del sector central y descentralizado del distrito?
Que funciones cumplen?
Como se conformaron de acuerdo a la normatividad legal ?
Que términos tienen? Cuantas personas se encuentran vinculadas? describa entidad por entidad.
Que se aprobó en el plan de desarrollo respecto de la prorroga de estas plantas?
Cuales se prorrogaran? Se acudirá al Banco de elegibles para su conformación? Si no es asi como se conformaran?
Que fechas se tienen establecidas para su prorroga y conformación?
Que otros aspectos fueron aprobados en el Plan de desarrollo respecto del talento humano en el distrito?

Prórroga de empleos temporales y Rediseño institucional

1. ¿Cuál es el procedimiento técnico para prorrogar la Planta de empleos de carácter temporal que se encuentra vigente en el Instituto, a la luz del nuevo plan de desarrollo distrital y de los nuevos proyectos de inversión de la entidad? 2. ¿Se requiere continuar con el total de los empleos de carácter temporal que se encuentren nombrados en la actual planta temporal? 3. ¿Si existen cargos vacantes en la planta temporal cuál sería el procedimiento para su nombramiento? 4. ¿La entidad puede realizar un proceso con el talento humano que ostenta derechos de carrera administrativa para proveer los cargos vacantes de la planta temporal, verificando el cumplimiento de los requisitos de los empleos? 5. ¿Qué criterios de desempeño se deben considerar para prorrogar la planta temporal de los servidores públicos, en tanto que esos empleos no cuentan con una calificación? 6. ¿Técnicamente se puede prorroga una planta temporal, con un numero de empleos parcial de acuerdo con el presupuesto que cuente la entidad?

Prórroga de empleos temporales y Rediseño institucional

1. ¿Cuál es el procedimiento técnico para prorrogar la Planta de empleos de carácter temporal que se encuentra vigente en el Instituto, a la luz del nuevo plan de desarrollo distrital y de los nuevos proyectos de inversión de la entidad? 2. ¿Se requiere continuar con el total de los empleos de carácter temporal que se encuentren nombrados en la actual planta temporal? 3. ¿Si existen cargos vacantes en la planta temporal cuál sería el procedimiento para su nombramiento? 4. ¿La entidad puede realizar un proceso con el talento humano que ostenta derechos de carrera administrativa para proveer los cargos vacantes de la planta temporal, verificando el cumplimiento de los requisitos de los empleos? 5. ¿Qué criterios de desempeño se deben considerar para prorrogar la planta temporal de los servidores públicos, en tanto que esos empleos no cuentan con una calificación? 6. ¿Técnicamente se puede prorroga una planta temporal, con un numero de empleos parcial de acuerdo con el presupuesto que cuente la entidad?

Entidades Públicas del orden Descentralizado del Distrito Capital tienen obligación normativamente de contratar aprendices del SENA?

Atentamente solicito informarnos si las Entidades Públicas del orden Descentralizado del Distrito Capital tienen la obligación normativamente de contratar aprendices del SENA. En caso afirmativo por favor ilustrarnos sobre la norma, cantidad de aprendices por número de empleos de planta y cualquier otra directriz o información adicional que se tenga al respecto.

Información sobre creación de empleos temporales en entidades del Distrito

De acuerdo con la planeación y proyección institucional en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, la Entidad requiere fortalecer su capital humano en temas administrativos y operativos que permitan alcanzar las metas propuestas en esta administración.
Por tal motivo solicitamos nos indique el procedimiento para la creación de una planta temporal, y si desde ese Departamento Administrativo se puede brindar apoyo técnico con un profesional de contacto que pueda resolver inquietudes que sobre el particular puedan surgir.

Concepto sobre inquietudes planteadas en el marco de la ley 2040 de 2020

1. ¿Cómo debe entenderse la obligación de reubicación de servidores públicos, consagrada en el artículo 8º de la ley 2040 de 2020?
2. ¿Resultaría procedente acudir a la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, regulada en el Estatuto de Contratación Pública, para cumplir esta obligación legal?
3. ¿Podría disponerse de la reubicación en otra entidad u organismo distrital en empleos equivalentes? De ser afirmativa la respuesta, cuál sería la figura jurídica de administración de personal a implementar?
4. ¿Deberán identificarse los servidores públicos que actualmente se encuentren vinculados en empleos de carácter temporal y solicitar a ese Departamento Administrativo, concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de los cargos, sujeto ello, al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión por parte del o la servidora pública? De ser afirmativa la respuesta, ¿en caso de que se extinga la necesidad del servicio para el cual fue creado el empleo de carácter temporal, pueden asignarse funciones equivalentes?
5. Frente a los procesos de selección en curso (Convocatoria 740 de 2018), respecto de los cuales no se ha consolidado lista de elegibles en firme o no se ha logrado su provisión efectiva con el elegible que ocupó la posición meritoria para ser nombrado, ¿cómo debe entenderse el deber de reubicación de que trata el artículo 8º de la ley 2040 de 2020? ¿Qué tipo de acciones afirmativas deben desplegarse?

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