Encargo de profesional especializado.
Es viable que después de realizar un encargo de profesional universitario se pueda
acceder a un encargo de profesional especializado?
Es viable que después de realizar un encargo de profesional universitario se pueda
acceder a un encargo de profesional especializado?
Para conceder un encargo se debe tener en cuenta la posición jerárquica que ocupa el empleado opcionado a esta situación administrativa, esto es, el empleo respecto del cual tiene derechos de carrera y no el que ejerce en encargo y respecto de éste, determinar si reúne los requisitos exigidos para su concesión.
Los empleados públicos de los organismos y entidades del Distrito Capital, inscritos en carrera administrativa y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015, tienen derecho a ser encargados en un empleo de carrera administrativa vacante.
En caso de recaer el derecho preferencial de encargo sobre un solo servidor, quien ocupa el cargo inmediatamente inferior, ¿es válido aplicarle pruebas para medir sus competencias y habilidades frente al empleo vacante?
Cualquier reclamación relacionada con los encargos, en primera instancia, debe ser presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, en caso de inconformismo con la respuesta, se debe adelantar el tramite ante la Comision Nacional del Srvicio Civil para que adelante la segunda instancia.
La entidad puede suplir la ausencia del titular mediante la figura del encrago, siemore y cuando se valore que se reunan las condiciones y requisitos por parte del empleado objeto del encrago.
El funcionarios que obstente derechos de carrera si puede solicitar una comision para desempeñar un Empleo de Libre Nombramiento y Remoción en otra o en la misma entidad. No así, tratandose de una comisión de servicios, donde el funcionario se le concede dicha comision por la autoridad competente para ejecrcer las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a sede habitual de su trabajo.
Cualquier reclamación relacionada con los encargos, en primera instancia, debe ser presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, en caso de inconformismo con la respuesta, se debe adelantar el tramite ante la Comision Nacional del Srvicio Civil para que adelante la segunda instancia.
El encargo procede para empleados publicos y la asignacion temporal de funciones para Trabajadores Oficiales.
El funcionario que ostente derechos de carrera para ser encargado debe reunir los requisitos señalados en el Criterio de Unificación de la CNSC de fecha 13 de agosto de 2019.