El Encargo como derecho.
Servidor de carrera que considera se ha vulnerado su derecho a ser encargado.
Servidor de carrera que considera se ha vulnerado su derecho a ser encargado.
¿Es jurídicamente viable que el superior jerárquico asuma, de manera directa y por el tiempo que dure la situación administrativa de vacancia, la gestión de la dependencia funcional y estructuralmente asignada a su despacho sin que obre de por medio un encargo, o es indispensable que para tal fin se produzca un acto administrativo que genere el encargo del empleo vacante?
No es procedente efectuar encargos a funcionarios de carrera administrativa en cargos que, aunque se encuentren en vacancia temporal o definitiva, estén ocupados por empleados en provisionalidad, pues dicha actuación implicaría el retiro del servicio del provisional, motivado en causales no contempladas en la ley.
Los empleados públicos de carrera administrativa que se encuentren encargados, tienen la potestad para renunciar al mismo y retomar el cargo del cual son titulares.
El procedimiento que deben surtir las reclamaciones presentadas por los servidores públicos, en asuntos relacionados con desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos, es el previsto por el Decreto Ley 760 de 2005, y en lo no regulado en dicho ordenamiento, se deberá seguir el procedimiento común y principal establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los encargos en la planta temporal se surtirán, siguiendo las reglas del artículo 24 de la ley 909 y en caso de ausencia de listas de elegibles, se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad pública.
¿Es viable dar continuidad al encargo de una funcionaria respecto al empleo que quedó vacante de forma definitiva por renuncia de su titular o se debe dar inicio a una convocatoria interna para proveer el cargo vacante?.
El único motivo para cubrir un encargo, es la necesidad del servicio. Por tanto, el servidor público al aceptar un encargo tiene la obligación de cumplir con las funciones y competencias en el lugar donde se requiere el empleo; de otra forma, se estaría distorsionando la carga laboral, la planta de empleos y el manual de funciones y competencias laborales.
¿Debe la Unidad Administrativa de Catastro Distrital adelantar un nuevo proceso para la provisión mediante encargo o nombramiento en provisionalidad en el empleo de Técnico Operativo, código 314, grado 05, con el fin de garantizar el derecho preferencial de los servidores de carrera de la Unidad?.
¿Debe la Unidad Administrativa de Catastro Distrital adelantar un nuevo proceso para la provisión mediante encargo o nombramiento en provisionalidad en el empleo de Técnico Operativo, código 314, grado 05, con el fin de garantizar el derecho preferencial de los servidores de carrera de la Unidad?.