Prima semestral condiciones para el pago
Condiciones para el pago de prima semestral y vacaciones de un funcionario que pasa de una entidad del Distrito a otra sin solución de continuidad.
Condiciones para el pago de prima semestral y vacaciones de un funcionario que pasa de una entidad del Distrito a otra sin solución de continuidad.
Asignación básica se debe tomar como base de liquidación para el pago de la prima semestral.
Condiciones para el pago proporcional de la prima semestral.
Pago de la Prima Semestral Distrital, aplicando la continuidad en el servicio entre una entidad del nivel Nacional y una entidad del Distrito Capital.
Viabilidad de pago proporcional de prima semestral por haber laborado tres (3) meses.
Para poder acceder a la prima de servicios se debe haber prestado el servicio al organismo por un término de 6 meses, y el reconocimiento y pago sera en forma proporcional.
Condiciones para que un empleado del Distrito tenga derecho al pago de prima semestral.
Condiciones para que un empleado del Distrito tenga derecho al pago de prima semestral.
La prima semestral se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos en ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario.
La prima de servicios está contenida en el Art. 28 del Acuerdo 25 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá como factor salarial que se paga a los empleados y trabajadores de la administración central del Distrito, equivalente a 37 días de salario a quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos 3 meses completos en ese semestre.