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Prima semestral - Prima de servicios

Causación Prima de servicios

La prima semestral se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos en ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario.

Reconocimiento de la prima semestral.

La prima de servicios está contenida en el Art. 28 del Acuerdo 25 de 2009, expedido por el Concejo de Bogotá como factor salarial que se paga a los empleados y trabajadores de la administración central del Distrito, equivalente a 37 días de salario a quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos 3 meses completos en ese semestre.

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