Estamos renovando nuestro sitio si deseas entrar a la version anterior ingresa aquí

Incapacidades - Prestaciones Sociales

Funcionaria de planta con más de 540 días de incapacidad médica

" ( ) Nos permitimos elevar consulta relacionada con el caso de la señora (..) identificada con la cédula de ciudadanía No. (..) de Bogotá, vinculada al Instituto Distntal de Recreación y Deporte con carácter de provisionalidad, quien presenta incapacidad médica desde el día 21 de febrero de 2015, para efectos que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distntal emita concepto sobre el procedimiento a seguir por parte de la Entidad y/ posibilidad de retiro de la funcionana en comento, cuyos antecedentes se descnben a continuación.

Funcionaria de planta con más de 540 días de incapacidad médica

" ( ) Nos permitimos elevar consulta relacionada con el caso de la señora (..) identificada con la cédula de ciudadanía No. (..) de Bogotá, vinculada al Instituto Distntal de Recreación y Deporte con carácter de provisionalidad, quien presenta incapacidad médica desde el día 21 de febrero de 2015, para efectos que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distntal emita concepto sobre el procedimiento a seguir por parte de la Entidad y/ posibilidad de retiro de la funcionana en comento, cuyos antecedentes se descnben a continuación.

Concepto acerca de incapacidades retroactivas

1. ¿Puede la EPS o ARL expedir incapacidades retroactivas y que la Entidad las considere válidas? 
2. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es el sustento normativo para la expedición de las incapacidades retroactivas?
3. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es o cuales son los requisitos para la expedición de las incapacidades retroactivas? ¿En caso que sean varios requisitos, deben cumplirse todos de manera simultánea?
4. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Puede la Entidad objetar o desconocer la incapacidad retroactiva por considerar que la misma fue expedida sin el cumplimiento de los requisitos? ¿Cuál sería el trámite institucional para ello?
5. Existiendo la obligación legal de la Entidad de pagar por los servicios efectivamente prestados: ¿Qué sucede con el tiempo efectivamente laborado por el servidor en la modalidad de trabajo en casa en el cual además generó recargos durante el tiempo que estuvo a la espera de los resultados de la prueba para Covid19 si existe incapacidad retroactiva desde el inicio del mismo (del trabajo en casa)?.
6. Existiendo acto administrativo que concede licencia por enfermedad el cual fue expedido tomando como fundamento la incapacidad retroactiva: ¿Debe la Entidad aplicar el mismo en el sistema de nómina y pagar auxilio económico por enfermedad durante el tiempo fijado en la incapacidad retroactiva?
7. ¿Qué debe hacer la Entidad si aplica en el sistema de nómina la incapacidad retroactiva cuando ya se había pagado la remuneración por los días de trabajo en casa (asignación básica y recargos) y el sistema arroja saldo negativo en contra del servidor y a favor de la Entidad? (…).”

concepto sobre pago incapacidad por enfermedad

¿Cuál es la entidad que se hará cargo de las prestaciones económicas de manera temporal (incapacidades) mientras la calificación entra en firme?¿A quien le corresponde hacer el trámite para el pago de dichas incapacidades?¿Qué porcentaje del IBC se tendrá en cuenta para el pago de esas incapacidades?¿Si la controversia persiste y el caso llega a la Junta Nacional de calificación quien seguirá brindando las prestaciones económicas?¿Las cesantías que en mi caso no me fueron pagadas este año a cargo de quién quedan, igualmente también se pueden suspender las primas?¿Si finalmente la calificación de origen queda en firme como enfermedad laboral de que manera y a partir de que mes se harían los pagos retroactivos por lo que se dejó de pagar?”

Concepto sobre como debe ser reconocido el pago de una incapacidad mayor a dos días expedida por medico particular.

¿Como se debe proceder en el caso en el cual un servidor presenta una incapacidad mayor a 2 días, la cual debe ser recobrada a la EPS, sin embargo dicha incapacidad es negada por la entidad justificando que la misma fue emitida por un medico particular no asquito a su red de prestadores?. Es de anotar que la incapacidad ya fue asumida por la Empresa y pagada a los servidores.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia