1. ¿Puede la EPS o ARL expedir incapacidades retroactivas y que la Entidad las considere válidas?
2. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es el sustento normativo para la expedición de las incapacidades retroactivas?
3. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Cuál es o cuales son los requisitos para la expedición de las incapacidades retroactivas? ¿En caso que sean varios requisitos, deben cumplirse todos de manera simultánea?
4. En caso que sea posible para las EPS y ARL expedir incapacidades retroactivas: ¿Puede la Entidad objetar o desconocer la incapacidad retroactiva por considerar que la misma fue expedida sin el cumplimiento de los requisitos? ¿Cuál sería el trámite institucional para ello?
5. Existiendo la obligación legal de la Entidad de pagar por los servicios efectivamente prestados: ¿Qué sucede con el tiempo efectivamente laborado por el servidor en la modalidad de trabajo en casa en el cual además generó recargos durante el tiempo que estuvo a la espera de los resultados de la prueba para Covid19 si existe incapacidad retroactiva desde el inicio del mismo (del trabajo en casa)?.
6. Existiendo acto administrativo que concede licencia por enfermedad el cual fue expedido tomando como fundamento la incapacidad retroactiva: ¿Debe la Entidad aplicar el mismo en el sistema de nómina y pagar auxilio económico por enfermedad durante el tiempo fijado en la incapacidad retroactiva?
7. ¿Qué debe hacer la Entidad si aplica en el sistema de nómina la incapacidad retroactiva cuando ya se había pagado la remuneración por los días de trabajo en casa (asignación básica y recargos) y el sistema arroja saldo negativo en contra del servidor y a favor de la Entidad? (…).”
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Recurso
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Fecha de expedición de la norma
2020
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