Vacaciones - compensación en valor
Vacaciones compensadas en dinero
Solo por necesidades del servicio, se podrán compensar en dinero las vacaciones, esto corresponde a 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil.
Viabilidad de vacaciones compensadas en dinero.
Las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, pues su finalidad no es proporcionarle una remuneración económica al trabajador sino permitirle mediante el descanso recuperar su fuerza y energía de trabajo.
Conveniencia de las vacaciones compensadas en dinero.
Solamente pueden ser compensadas en dinero cuando sea para evitar perjuicios en el servicio público, el jefe del organismo así lo considere pertinente, caso en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
Vacaciones compensadas en dinero por necesidades del servicio
De esta manera, si las vacaciones se compensan por necesidades del servicio, se tendrá derecho al pago de 15 días liquidados con los factores salariales.
Viabilidad de la compensación de las vacaciones en dinero
La compensación de las vacaciones causadas cuando se ha prestado el servicio por un año, tiempo necesario para adquirr el derecho, puede completarse con la acumulación de tiempo servido en varias entidades.
Liquidación y compensación de vacaciones en dinero
Cuando las vacaciones no son disfrutadas en tiempo, se compensan en dinero, por tanto, la administración debe tener en cuenta para la liquidación, todo el espacio de tiempo durante el cual el empleado hubiere podido descansar, computado a partir del día de la aceptación de la renuncia.
Pago de vacaciones en dinero a funcionario en comisión.
Las vacaciones causadas por el servidor público en la entidad que le otorgó la comisión en el empleo de libre nombramiento y remoción, deberán ser reconocidas y pagadas por ésta.
Reconocimiento de vacaciones suspendidas
Un servidor público de una entidad del distrito, se encuentra en comisión en una entidad del orden nacional durante 6 años, el funcionario dio por terminada su comisión e informa que en la entidad donde se encontraba le suspendieron sus vacaciones, faltándole 5 días por tomar. ¿Es viable que la entidad distrital a la cual regresó le otorgue esos 5 días?
Pago de indemnización de vacaciones
Trabaje en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, que es un establecimiento público de Bogotá D.C, por espacio de 4 años y 4 meses; y me enviaron resolución mediante la cual me reconocen prestaciones sociales; las cuales incluyen dos periodos de vacaciones que no disfrute, en la liquidación me están pagando los dos periodos.
Me deben liquidar una indemnización por no haber disfrutado el tiempo de vacaciones, lo pregunto por cuanto varios compañeros me dicen que si es así, que me deben liquidar las vacaciones prima de vacaciones y el tiempo que no disfrute.
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