Empleo Publico

Concepto sobre certificado empleos equivalentes

Actualmente estoy llevando un proceso para el cual necesito que la póliza para representación legal que teníamos en el FVS se haga efectiva. La aseguradora dice que como el cargo que ostente ya no existe, no podría hacer efectiva la póliza sin una certificación que diga qué cargo equivale la gerencia del FVS dentro de la estructura existente a partir de la creación de la Secretaria de Seguridad.

Concepto sobre la aplicación del Artículo 97 de la Ley 489 la Empresa Capital Salud EPS SAS

“(…) a través de la Resolución No 000106 del 11 de enero de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud, donde CAPITAL SALUD, entró a ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, nos es aplicable para los trabajadores lo contemplado en el artículo 7° Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019, que señaló: “El régimen de contratación, venta de servicios y vinculación de personal de las sociedades de economía mixta, integrantes del sistema general de seguridad social en salud, será el derecho privado” o nos es aplicable lo contemplado en el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 del 1968, en su artículo 1° y sus numerales 1, 2 y 3 compilados a su vez en el artículo 3.1.1 del Decreto 1083 de 2015, donde refiere que la categoría de empleados oficiales en Colombia está dada para personas naturales que trabajen al servicio, entre otras entidades, de las Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial, señalando igualmente que la vinculación puede ser a través de una relación legal y reglamentaria o mediando un contrato de trabajo, (…)”.Si bien se aclaró que, por regla general en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado EICE es la de trabajador oficial y por excepción los empleados públicos de dirección y confianza que son de libre nombramiento y remoción, no se aclaró si nos es aplicable lo contemplado en el artículo 7 del Párrafo Segundo de la Ley 1966 de 2019 (…)”Solicitamos se genere claridad sobre este aspecto particular.

concepto sobre apropiar la palabra Colaboradores para los que trabajan en la administración pública

Solicitamos definir si es posible apropiar la palabra ‘colaboradores’ que hace referencia: “personal que tiene un vínculo laboral, con la entidad y se comprometen a dar cumplimiento de la misionalidad, a través de sus conocimientos y habilidades”, con el fin de denominar indistintamente a los servidores públicos, contratistas y trabajadores oficiales, afiliados participes y demás personal que de una manera u otra tiene algún tipo de relación con la entidad; la utilizamos para dar una connotación de inclusión y equidad para todas las personas que con su trabajo y esfuerzo contribuyen diariamente al fortalecimiento de la entidad.En caso de no ser posible utilizar este término, ¿qué otro nos podría sugerir, para que haga parte de nuestra cultura institucional y cree sentido de pertenencia?

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre las características de un empleo de denominación Conductor

1. ¿cuál les son las características que debe de tener un empleo que su denominación es la de Conductor?2. ¿Teniendo en cuenta las funciones innatas que por su naturaleza tiene el puesto del conductor, cuáles son los criterios que pueden usar las entidades y que evalúa el DASCD para autorizar la modificación del manual de funciones de un conductor?3. ¿puede una entidad asignar funciones, propias del cargo de conductor, a un empleo con otra denominación, ejemplo a un auxiliar Administrativo?4. ¿para la creación de un puesto de conductor dentro de una planta de personal, bien sea de carrera Administrativa o de Libre Nombramiento y Remoción, que condiciones y cuál es el proceso que debe adelantar la entidad solicitante? ¿Podría explicarlo detalladamente?5. Si una entidad tiene igual cantidad de conductores dentro de su planta de personal, que, de vehículos, que constituyen la herramienta natural del trabajo de conductor ¿puede esta entidad utilizar a un funcionario bien sea con otra denominación de empleo, o con otro tipo de contratación (ejemplo un funcionario por prestación de servicios), para que realice las funciones de conductor, aun sabiendo que tiene los funcionarios completos para la cantidad de vehículos que posee?7. ¿Hasta qué punto llegan las facultades de los jefes de las entidades para crear mecanismos para la administración de personal que no estén reglamentadas la norma?8. ¿Puede el jefe de una entidad solicitar la creación de un puesto de conductor de libre nombramiento y remoción argumentando que necesita que sea una persona de entera confianza, sin tener el vehículo para que este nuevo cargo ejerza sus funciones, pero posiblemente quitándole la opción para que los puestos que ya existan en la entidad les utilicen su herramienta de trabajo para este nuevo cargo?9. ¿Si el jefe de la entidad, sin justificación alguna decide que no quiere que ninguno de los funcionarios conductores le maneje el vehículo, este director tiene la facultad de decidir el o administrar el vehículo asignado para sus traslados a libre decisión? ¿podría este funcionario tener el vehículo para manejarlo el mismo, tenerlo en su casa a manera de vehiculó personal?10. ¿qué entidades son las encargadas de hacer control en caso de presentar

Concepto sobre la interpretación y alcance de lo dispuesto en el numeral 9º del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, en relación con las ESP, constituidas como sociedades por acciones de carácter mixto

Cual es la interpretación y alcance de lo dispuesto en el numeral 9o del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993, respecto de las decisiones a que haya lugar en las empresas de servicios públicos, constituidas como sociedades por acciones de carácter mixto, en que las Entidades, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o cualquier otra entidad descentralizada directa o indirecta, de la Rama Ejecutiva del poder público tengan o pretendan tener participación accionaria?

Concepto sobre regreso a trabajo presencial

En cumplimiento con los lineamientos emitidos por el gobierno nacional y distrital para la contención y mitigación del riesgo de contagio en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y de acuerdo con el plan de vacunación nacional, solicitamos indicar el tratamiento que debe darse, a los servidores públicos mayores de 60 años y personas con comorbilidades que ya cuenten con las dos (2) dosis de la vacuna contra el covid-19 y que desempeñan funciones que deben ser desarrolladas en presencialidad.En este sentido, es preciso conocer si estos funcionarios pueden integrarse a la presencialidad, considerando la aplicación de las medidas en materia de bioseguridad o si por el contrario el trabajo presencial supone un riesgo para su salud y por ende deben aplicarse otras medidas para la prestación del servicio público.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia