Empleo Publico

Propuestas para facilidad de trabajo a jóvenes y madres cabeza de familia

"( ) soy una persona del común hago parte de las miles de madres cabeza de hogar, profesional en Ingeniería industrial, y que por falta de palancas nunca logre ubicarme dentro de mi carrera ( )
Sacar y aprobar una ley que obligue a las empresas a
A. Sacar a todas aquellas personas que se encuentran laborando aún ya estando pensionadas Pues a mi modo de ver ellos ya trabajaron y pudieron lograr sus sueños y objetivos, es hora de darle paso a nuevas generaciones.
B. Imponer el salario integral a partir de $3.000.000, pues pienso que si un empleado del común vivir con un mínimo, porque otras personas con sueltos de $3.000.000 y mas no? Y donde trabaja la pareja 9 ( )
C. ( ) equilibrar toda la parte laboral con el sector público, pues no es justo que aparte de todos los privilegios que tienen solamente tengan que trabajar 20 años y Listo se pensionen, mientras que nosotros tenemos que trabajar hasta los 60 y 62 años o hasta cumplir las semanas requeridas ( .)
D. Una ley que obligue a los pensionados con más de $3.000.000, a seguir aportando a pensión, para que los que vienen atrás también tengan oportunidad para lograrlo.
E. Obligar a los corruptos a devolver al país 3 veces lo que nos roban ( )
F. Que las familias con un capital igual o mayor a $1.000.000.000 o más no tengan derecho a pensión"

Concepto técnico jurídico de cargos en las Subredes Integrales de Salud

1 "¿Se me indique si las funciones del DASCD son entre otras establecer directrices técnicas respecto de la gestión del recurso humano para el distrito capital en lo referente al sistema salarial, prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y competencias en las plantas de personal de los hospitales del distrito?
2 ¿Se me indique si el DASCD asesora y apoya técnicamente a las subredes integrales de servicios de salud sobre clasificación de empleos en las plantas de personale?
3 ¿Se me indique si el apoyo técnico y jurídico a dichas entidades es de obligatorio cumplimiento o no?
4 ¿Se me indique cuales son las funciones y competencias que tiene el departamento administrativo del servicio civil distrital con relación a la estructura organizacional de los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) de las subredes integradas de servicios de salud del distrito capital?
5 ¿Se me informe si el departamento administrativo del servicio civil distntal es la entidad encargada de determinar si los servidores públicos del distrito de Bogotá que prestan sus servicios a esas entidades son trabajadores oficiales o empleados públicos conforme a las normas que regulan el tema?
6 ¿Se me indique bajo qué criterios y normatividad el departamento administrativo del servicio civil distrital determina y establece tales calidades para el PERSONAL DE ARCHIVO, PERSONAL DE CORRESPONDENCIA, MENSAJERÍA, INGENIEROS BIOMÉDICOS, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES DE ESTERILIZACIÓN y que normas los faculta para ello
7 ¿Se me informe si los cargos de PERSONAL DE ARCHIVO, PERSONAL DE CORRESPONDENCIA, MENSAJERÍA, INGENIEROS BIOMÉDICOS, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES DE ESTERILIZACIÓN su clasificación puede vanar por la capacitación que puedan tener en su actividad laboral?
8 ¿Se me indique si dentro de la estructura de la planta de personal de los hospitales públicos de Bogotá adscritos al distrito capital hoy subredes integrales de servicios de salud, se han venado la clasificación del cargo, es decir, si siendo trabajadores oficiales se han transformado en empleados públicos o viceversa?
9 ¿Se me indique que cargos desde el año 1990 a la actualizada son y han sido trabajadores oficiales en razón a su actividad laboral en los hospitales del distnto hoy subredes integrales del servicio de salud?
10 ¿Se me indique código, nomenclatura administrativa, categoría, nomenclatura funcional, asignación mensual de los cargos del año 1990 al 2020 PERSONAL DE ARCHIVO, PERSONAL DE CORRESPONDENCIA, de MENSAJERÍA, INGENIEROS BIOMÉDICOS, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, AUXILIAR DE ESTERILIZACIÓN o cargos similares de igual o mayor categoría su la hay?
11 ¿Se me informe que auxiliares administrativos son trabajadores oficiales y cuales son empleados públicos si los hubiere, para ello solicito se me informe código, nomenclatura administrativa, categoría, nomenclatura funcional, asignación mensual en las dos modalidades si las hay?

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

Traslado de funcionaria de carrera administrativa

"( )
Soy una funcionaria de la Secretana de Educación Distntal nombrada mediante convocatoria ( ) de la CNSC desde el año 2012, como actualmente por un excedente presentado en la Institución educativa donde laboro fui entregada a la Dirección Local de Educación como el funcionario que excede en el parámetro y debe ser re ubicada en otra Institución donde así se presenta la necesidad.
Solicito su aclaración al respecto, teniendo en cuenta que el ente nominador delega en el superior inmediato "rector" la decisión de entregar el funcionario a re ubicar según la necesidad que se presente en las Instituciones educativas de las 21 localidades del Distrito En la institución educativa hay un nombramiento temporal de una funcionaria en apoyo como contratada por una nómina con recursos propios del distrito para apoyar en las diferentes instituciones cuando así se amerita
La vinculación de los funcionarios de la SED en carrera se realiza mediante un concurso de méritos tanto del personal docente como del personal administrativo asignados a los diferentes planteles educativos garantizando así el derecho a la carrera administrativa y con ello los beneficios que conlleva
( )
Le informe al rector de la Institución de mi condición como madre cabeza de familia y le solicite no fuera yo la funcionara a re ubicar teniendo en cuenta que mis dos menores hijos y yo nos trasladamos a vivir a la localidad en vista de mi ubicación laboral Lo cual no se ha tenido en cuenta, y por el contrario mediante comunicados me reitera que debo entregar mi cargo
( )
Agradezco sus precisiones al respecto, siento que los derechos adquiridos mediante la
carrera administrativa, ya que el ente nominador designa en manos del rector decisiones que de por si están inmersas en la ley de provisionalidad no gozan de estabilidad alguna, en razón a que son vinculados a la administración mediante la discrecionalidad del nominador, y en consecuencia su retiro, traslado o reubicación es discrecionalmente y se debe dar por las necesidades del servicio el fuero de estabilidad se predica exclusivamente los funcionarios escalafonados en carrera ( )"

aplicación del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 en una entidad del Distrito Capital

Muy respetuosamente me dirijo a usted son el fin de solicitar concepto sobre lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la cual señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional, que al mismo tiempo establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Al mismo tiempo en su parágrafo primero establece “Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales defunciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
En este orden de solicitamos nos den concepto, si para dar cumplimiento a la referida Ley es necesario modificar los Manuales de Funciones y Competencias Laborales de los grados más bajos de los niveles técnico y profesional de la escala salarial de la Secretaría, de los empleos que se encuentren dentro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC); o si se aplica única y exclusivamente a los empleos nuevos creados como consecuencia de las modificaciones de la planta de personal.

Homologación de estudio realizado en el exterior

Quiero efectuar una maestría online de una universidad en España que tendrá posiblemente una financiación por la organización de la OEA. Me gustaría saber si al terminar esta maestría puede ser homologada para trabajar tanto en cargos públicos como en cargos privados? en caso de que fuera homologable cuanto tiempo tomaría? puedo trabajar en cargos públicos con esta maestría convalidada? quiero ser reiterativo es homologada y convalidada acá en Colombia? muchas gracias. La maestría es en Ciberseguridad y Gestión de Riesgos de la Información universidad Alfonso x el sabio adjunto plan de estudios. Gracias por su respuesta “ … (sic)

Entidades Públicas del orden Descentralizado del Distrito Capital tienen obligación normativamente de contratar aprendices del SENA?

Atentamente solicito informarnos si las Entidades Públicas del orden Descentralizado del Distrito Capital tienen la obligación normativamente de contratar aprendices del SENA. En caso afirmativo por favor ilustrarnos sobre la norma, cantidad de aprendices por número de empleos de planta y cualquier otra directriz o información adicional que se tenga al respecto.

Concepto sobre inquietudes planteadas en el marco de la ley 2040 de 2020

1. ¿Cómo debe entenderse la obligación de reubicación de servidores públicos, consagrada en el artículo 8º de la ley 2040 de 2020?
2. ¿Resultaría procedente acudir a la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, regulada en el Estatuto de Contratación Pública, para cumplir esta obligación legal?
3. ¿Podría disponerse de la reubicación en otra entidad u organismo distrital en empleos equivalentes? De ser afirmativa la respuesta, cuál sería la figura jurídica de administración de personal a implementar?
4. ¿Deberán identificarse los servidores públicos que actualmente se encuentren vinculados en empleos de carácter temporal y solicitar a ese Departamento Administrativo, concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de los cargos, sujeto ello, al cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión por parte del o la servidora pública? De ser afirmativa la respuesta, ¿en caso de que se extinga la necesidad del servicio para el cual fue creado el empleo de carácter temporal, pueden asignarse funciones equivalentes?
5. Frente a los procesos de selección en curso (Convocatoria 740 de 2018), respecto de los cuales no se ha consolidado lista de elegibles en firme o no se ha logrado su provisión efectiva con el elegible que ocupó la posición meritoria para ser nombrado, ¿cómo debe entenderse el deber de reubicación de que trata el artículo 8º de la ley 2040 de 2020? ¿Qué tipo de acciones afirmativas deben desplegarse?

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