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Vacaciones - Disfrute

Vacaciones en caso de retiro

En caso de retiro debe cancelarse no solo las vacaciones sino también la prima de vacaciones. Caso distinto en el cual, si éstas ya han sido liquidadas y canceladas y posteriormente se presenta el retiro del servicio, para este caso procede la compensación por el lapso pendiente por disfrutar al momento de la desvinculación.

Disfrute de vacaciones a empleado vinculado sin solución de continuidad.

¿Es viable que un servidor público luego de su retiro de la planta permanente de la Scretaría de Hacienda y su llegada al IDT sin solución de continuidad, pueda tomar los días pendiemntes de disfrute de dichas vacaciomes ahora en nuestra entidad, a pesar de que en la Secretaría de Hacienda le liquidaron sus prestaciones sociales, incluidas las vacaciones en dinero?

Acumulación de tiempos para disfrute de vacaciones.

Es posible que se me acumule el tiempo servido en la Secretaria de Planeación (9meses y 17 días) y el Idiger para efectos del disfrute en tiempo de las vacaciones, especialmente teniendo en cuenta que las dos entidades pertenecen a un mismo
empleador (Alcaldía Mayor de Bogotá -Distrito Capital) y que se completarían tres años sin poder efectivamente descansar? ¿Cuál es la entidad que debe hacer el reconocimiento y pago de las respectivas vacaciones?

Aplicación de normas relacionadas con el reconocimiento, pago y disfrute de vacaciones a un empleado.

La programación de las vacaciones debe ser anual, no obstante el disfrute de las mismas durante la vigencia, dependerá de varios factores, entre ellos las necesidades del servicio y la voluntad del funcionario que podrá postergar su disfrute, mientras no opere la prescripción, que según la normativa está definida en cuatro (4) años, a partir de la fecha en que se causa el derecho.

Si la Unidad Administrativa Especial - Cuerpo Oficial de Bomberos, en Bogotá estableció el deber de trabajar el día sábado, ¿éste será considerado como hábil en el cómputo para el disfrute de las vacaciones?

¿Es viable contabilizar el tiempo de vacaciones de lunes a viernes al personal uniformado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, aclarando que dichos empleados tienen una jornada laboral bajo el sistema de turnos en horarios mixtos (diurnos y nocturnos) conforme a la Resolución 80 de 2019 de la UAECOB, toda vez, que por la naturaleza misma de la actividad que desarrollan, requiere la prestación del servicio en forma continua y permanente?. Actualmente se contabiliza para efectos de vacaciones de lunes a sábado.

Solicitud de vacaciones.

El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten  y de acuerdo con el supuesto que es un periodo de vacaciones, entendido entre el día 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, este, debe ser pagado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada, para iniciar el goce del descanso remunerado que usted solicita; por lo tanto, como usted cumple el periodo de vacaciones hasta el 31 de julio de 2019, la entidad no puede pagar cuando el periodo no se ha cumplido en su totalidad.

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