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Vacaciones - Disfrute

Vacaciones

El 30 de septiembre de 2019 cumplí un año de servicio en el IDRD e inicié la vacancia temporal, venía vinculado desde el 1 de Octubre de 2018 con el IDRD, se posesiono en la Secretaria de Educación del Distnto el pasado 1 de octubre de 2019, como auxiliar administrativo 407-20, el personal administrativo de la SED en las Instituciones educativas, dentro del que me encuentro tiene vacaciones colectivas y la intención era tomarlas con ellos, pero no tengo claridad en el asunto

Disfrute de vacaciones del servidor público

¿El derecho a disfrute de vacaciones del servidor, estaría limitado a que se disfruten únicamente en un tiempo que no se cruce con las fechas establecidas en la Resolución No. 182 de 2017 y el acto administrativo del órgano territorial que tiene la función de organizar el sistema contable, para la entrega de información financiera y contable?
¿Es deber de la entidad a la cual se encuentra vinculado el servidor, encargar a otro servidor, para cumplir con las funciones del cargo, durante el tiempo que aquel está en penodo de vacaciones?

Computo de tiempo de servicios para adquirir el derecho a vacaciones por reintegro a entidad.

Trabajo en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desde el 1 de agosto 2011, el día 1 de noviembre de 2019 acepte un cargo de TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 17 en la Secretaria de Educación del Distrito, en periodo de prueba, al cual renuncie a partir del día 29 de abril de 2020, y solicite el reintegro a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 a partir del día 30 de abril de 2020 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ya que tengo la resolución de vacancia temporal.
No tengo vacaciones acumuladas ya que las disfruten en agosto de 2019, por ende, tendría tres meses en tiempo trabajados en Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para efectos de vacaciones y síes (sic) meses en tiempo trabajados en la Secretaria de Educación del Distrito para efectos de vacaciones.
Consulta:
1. Tengo derecho a acumular el tiempo de servicio en las dos entidades y poderlas disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público? (sic)
2. Para este caso la vacancia temporal se asimila como si fue una comisión o encargo, ya que nunca he renunciado a mi cargo TECNICO OPERATIVO Código 314 - Grado 8 en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y si podría acumular el tiempo para disfrutarlas cuando se cumpla el año de servicio.
3. Con que asignación salarial serian liquidadas las vacaciones si se pudieran acumular en tiempo y disfrutarlas en el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
4. Para este caso en particular tendría que laborar año y medio para poder disfrutar de mis vacaciones así allá trabajado en dos entidades del distrito, en caso de que no pudiera acumular el tiempo en las dos entidades? (sic)

Concepto sobre la caducidad de los periodos de vacaciones acumulados

Un servidor público, vinculado en carrera administrativa a una entidad distrital desde el 01 de enero del año 2018, el cual al 31 de diciembre de 2021 aún no ha disfrutado ningún periodo de vacaciones, se pregunta en qué fecha o mes del año 2021 o año 2022, perdería el derecho a disfrutar de algún o algunos de sus periodos de vacaciones?

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