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Servidor Público

Posibilidad de nombrar un funcionario de la Contraloría en la Secretaria de Habitat en el nivel directivo.

¿Es viable nombrar un funcionario de la Contraloria del nivel profesional, el cual ejerce sus funciones en la Direction Sector Habitat y Ambiente y cuyo proposito principal es "if delantar el proceso de vigilancia y control a la gestion fiscal en el respectivo sector, para el cumplimiento de los objetivos institucionales conforme al reglamento vigente", en el cargo de Subdirector Tdcnico codigo 068 grado 05 de la Subdireccian de Recursos Privados de la Secretaria de Habitat?

Inhabilidad y/o incompatibilidad en el empleo de bombero

Un servidor de carrera administrativa del empleo Bombero del nivel asistencial, labora en la entidad desde el año 2007, se requiere proveer un empleo Profesional Universitano mediante encargo venficando los requisitos del personal de planta Dicho servidor anteriormente mencionado presenta certificaciones de trabajo profesional. ¿Es viable  validar esas certificaciones laborales, sabiendo que el bombero de nivel asistencial trabaja turnos de 24 x 24 pero dichas certificaciones dice que trabajo de 2011 a 2017?

¿Pueden ser nombrados en cargos públicos de libre nombramiento y remoción en entidades públicas distritales, para la vigencia 2020, teniendo en cuenta que acaban su periodo el 31 de diciembre de 2019?

El Veedor y el Viceveedor  que ocupó en propiedad el cargo de Veedor están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el Personero Distrital, conforme al Fallo 14 de 2000 del Consejo de Estado, en dicho caso aplicaría el último inciso del artículo 2 de la Ley 1031 de 2006.

Aplicación de los artículo3 y 4 de la Ley 1474 de 2011 y sus modificaciones

"( ) Por medio de la presente solicito a usted se brinde concepto de conformidad con las siguientes consideraciones
1. Mediante Resolución 004 del 01 de octubre de 2016, fui nombrada en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Director Administrativo, Código 009 Grado 07 de la Secretaría Distrital de Segundad, Convivencia y Justicia
2. Fui posesionada en el cargo mencionado anteriormente Con Acta Nro 002 del 01 de octubre de 2016
3. Me desempeñe en el cargo mencionado hasta el día 30 de enero de 2020, toda vez que me fue aceptada la renuncia mediante Resolución Nro 000045 del 13 de enero de 2020
4. Que mediante el Acuerdo Distrital Nro 637 de 2016 se creó el sector administrativo de Segundad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Segundad,
Convivencia y Justicia y se modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006
5. Que el artículo 3° del Acuerdo ídem estableció la integración del sector Seguridad, Convivencia y Justicia, así "El Sector Administrativo de Segundad, Convivencia y Justicia, cabeza del sector y la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Cuerpo oficial de Bomberos"
6. Que los artículo 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011 de 2011 establecieron prohibiciones e inhabilidades para la contratación de ex servidores y ex empleados públicos ( )"
Petición
¿Con base en los hechos mencionados anteriormente, se genera algún tipo de prohibición, inhabilidad o impedimento que imposibilite mi nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción en la entidad denominada Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá D C , teniendo en cuenta que es una entidad del sector seguridad al igual que la entidad de la cual me desvincule?

Inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés cuando se pretende postularse y ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción o Periodo Fijo

"Especificar las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, que se den o surgen, según los movimientos o situaciones administrativas en las plantas de personal, cuando se pretende postularse y ejercer cargos de Libre Nombramiento y Remoción — LNR o Periodo Fijo, de acuerdo a las siguientes circunstancias.
1 Si se es servidor público del nivel territonal, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación a un organismo de control (Fiscal), independientemente de su nivel (Directivo, Carrera Administrativa, Empleado oficial) ¿Puede presentarse a cargos de LNR o periodo fijo, dentro de la misma entidad, así como en entidades del orden central o descentralizado (para este caso específico alcaldía local) o en empresas del Distnto?
2 Si se es servidor público del nivel territorial, en este caso el distrito de Bogotá, con vinculación independientemente de su nivel o cargo, ¿Puede presentarse a cargos de LNR o periodo fijo dentro de un organismo de control e Indicar tiempos si se presentan en algún sentido para ocupar los cargos
3 Especificar si la connotación de empleados del distrito dispuesta así en el decreto 1421 de 1993, se refiere a una sola condición legal frente a los servidores públicos tanto de la rama ejecutiva local y los órganos de control y diferenciar si en este se presenta alguna contradicción frente a las disposiciones de la ley de carrera administrativa que permite a los servidores públicos de carrera administrativa a ir en comisión a desempeñar cargos de LNR y período fijo Conceptuar sobre dicho asunto"

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