Manual de Funciones

Conceptos sobre la naturaleza del cargo vs el nivel de responsabilidades

La designación de Supervisión de dos contratos muy importantes en la entidad sin siquiera un apoyo a la supervisión, la afectación de mi salud, vida personal y familiar debido al estrés, etcétera, argumentando entre otras razones, que yo soy “el único empleado de planta del nivel profesional que conoce y posee la experiencia suficiente para apoyar a la entidad en dicha dependencia”, aunque también reconocen más adelante en la misma comunicación, que esta experiencia, la he adquirido desde que fui elegido para el cargo que desempeño (yo no tenía experiencia en manejo de Almacén e Inventarios antes de ingresar a la entidad).

Concepto sobre la intervención del DASCD en la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades del Distrito

¿Cuál es la injerencia que del DASCD sobre el cambio de los manuales de funciones de las entidades del distrito, para este caso en particular el manual de funciones de las entidades del distrito?¿Cada cuánto se pueden cambiar los manuales de funciones, o sobre qué parámetros se pueden hacer dichos cambios y/o cada cuando ustedes los pueden revisar o conceptuar sobre estas modificaciones?Finalmente, es nuestro interés conocer si existe una mesa directiva o comité técnico en el DASCD, y si las entidades distritales o sus sindicatos pueden obtener una representación en dicha mesa o comité y de ser así, cuáles son los requisitos para tener una participación en ese espacio?

Concepto sobre la intervención del DASCD en la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades del Distrito

¿Cuál es la injerencia que del DASCD sobre el cambio de los manuales de funciones de las entidades del distrito, para este caso en particular el manual de funciones de las entidades del distrito?¿Cada cuánto se pueden cambiar los manuales de funciones, o sobre qué parámetros se pueden hacer dichos cambios y/o cada cuando ustedes los pueden revisar o conceptuar sobre estas modificaciones?Finalmente, es nuestro interés conocer si existe una mesa directiva o comité técnico en el DASCD, y si las entidades distritales o sus sindicatos pueden obtener una representación en dicha mesa o comité y de ser así, cuáles son los requisitos para tener una participación en ese espacio?

Concepto relacionado con calidades del personal que puede llevar a cabo supervisión contractual

1. ¿Es procedente designar como supervisor de contratos a una persona que fue nombrada en periodo de prueba así la función de supervisión de contratos no haya sido establecida en el propósito y funciones para el respectivo empleo en la convocatoria adelantada por la comisión nacional del servicio civil?2. ¿Es procedente designar como supervisor de contratos a un empleado de carrera administrativa así no haya una relación directa entre las funciones que desarrolla como servidor público y el objeto del contrato por no contar con un conocimiento directo de la actividad contractual o porque no cuenta con experiencia en la materia del contrato?3. ¿En qué condiciones es procedente designar como supervisor de contratos a un funcionario de carrera administrativa?, ¿para ello es necesario que el objeto del contrato tenga relación directa con las funciones desarrolladas por el servidor público y con el manual defunciones y competencias laborales del respectivo empleo?”.

Concepto relacionado con calidades del personal que puede llevar a cabo supervisión contractual

1. ¿Es procedente designar como supervisor de contratos a una persona que fue nombrada en periodo de prueba así la función de supervisión de contratos no haya sido establecida en el propósito y funciones para el respectivo empleo en la convocatoria adelantada por la comisión nacional del servicio civil?2. ¿Es procedente designar como supervisor de contratos a un empleado de carrera administrativa así no haya una relación directa entre las funciones que desarrolla como servidor público y el objeto del contrato por no contar con un conocimiento directo de la actividad contractual o porque no cuenta con experiencia en la materia del contrato?3. ¿En qué condiciones es procedente designar como supervisor de contratos a un funcionario de carrera administrativa?, ¿para ello es necesario que el objeto del contrato tenga relación directa con las funciones desarrolladas por el servidor público y con el manual defunciones y competencias laborales del respectivo empleo?”.

Concepto sobre un cambio de experiencia a un cargo en el Manual de Funciones de la Veeduría Distrital.

Concepto en el sentido que de aclarar si es posible suprimir el requisito de experiencia para el empleo de profesional universitario, teniendo en cuenta que la Veeduría actualmente en su planta global tiene 12 cargos con esta misma denominación y se encuentran distribuidos en dependencias tanto misionales como de apoyo, así mismo en la dependencia existen 2 cargos incluidos de profesional, con las mismas las funciones, se desea que uno de estos 2 empleos se suprima la experiencia a efectos de que pueda aplicar dentro del artículo 196 de la Ley 1955 del año 2019 estado joven.

Conceptos sobre cumplimiento del requisito de estudio según nanual de funciones

Talento Humano, en el momento de realizar la verificación de requisitos para la provisión por encargo del empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01, evidencia que la profesión del servidor no se encuentra en las establecidas en el Manual de Funciones y Competencias de la Entidad (Resolución 203 de 2019). Con el fin establecer si la persona cumple con el requisito de estudio presentamos el caso de la siguiente manera:El servidor público ostenta el titulo profesional en: Administración LogísticaEl Manual de Funciones y Competencias del IDPAC (Resolución 203 de 2019) establece: (…)”

Concepto respecto a la aplicación de manual de funciones de entidad del Distrito

Por medio de la presente me permito solicitar confirmación, de 1) si es procedente y 2) si es inconstitucional, que en una entidad pública se le asignen dos vacantes de un empleo público a una sola persona, lo anterior teniendo en cuenta que, la doble labor genera sobrecarga laboral, por otro lado, se aclara que no se asigna ninguna remuneración adicional al servidor público. Por último, se informa que la vacante es de un empleo de carrera administrativa y en el momento de concursar ni en el manual, ni en los acuerdos publicados de la convocatoria se informó que el empleo generaba esta condición de que se le designaran dos vacantes en puestos de trabajos diferentes”.

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