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Nombramiento y posesión del Empleado Público

Nombramientos en Ley de Garantías.

Teniendo en consideración la finalidad de la limitación contenida en la Ley de Garantías Electorales, que en concepto del Consejo de Estado hace alusión a la vinculación de un servidor a la nómina, se tiene que el nombramiento provisional no está previsto como una excepción a la prohibición establecida en el inciso final del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, por cuanto si bien ésta figura está contemplada dentro de las normas de carrera como una excepción a la aplicación de las mismas en materia de provisión de empleos y del derecho preferente de encargo.

Nombramiento provisional en un empleo de planta global, dentro del marco de la Ley de Garantías.

¿Podría el Instituto Distrital de las Artes nombrar en provisionalidad en un empleo un empleo del nivel profesional, en el marco de Ley de Garantías? ¿Podría nombrarse en dicha vacante una persona que venía desempeñando otro empleo en provisionalidad en el Instituto, quien a su vez presentó renuncia debidamente aceptada? ¿Qué implicaciones legales y fiscales tendría hacer el referido nombramiento?

Revocatoria de actos administrativos de nombramiento.

¿Qué procedimiento debe agotar la autoridad administrativa para hacer efectiva la revocatoria de un acto administrativo de nombramiento, a fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del titular del cargo?  ¿En los eventos en los cuáles el titular del cargo haya accedido a este aportando información falsa, es requisito obligatono solicitar su consentimiento previo, expreso y escrito?

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