Prima de antigüedad a los empleados del Concejo de Bogotá
Viabilidad reconocer y pagar la prima de antigüedad a los empleados del Concejo de Bogotá D. C.
Viabilidad reconocer y pagar la prima de antigüedad a los empleados del Concejo de Bogotá D. C.
Viabilidad reconocer y pagar la prima de antigüedad a los empleados del Concejo de Bogotá D. C.
La prima de antigüedad en principio aplica a la Alcaldía Mayor, Secretarias y Departamentos Administrativos; sin embargo, puede extenderse a otras entidades mediante norma expresa que así lo prevea, caso en el cual es viable su reconocimiento y pago.
Forma de liquidar la prima de antigüedad a un funcionario que lleva 10 años trabajando en diferentes entidades del Distrito sin solución de continuidad.
La prima de antigüedad es una institución salarial creada y reglamentada por el Concejo de Bogotá mediante los Acuerdos 8 de 1985 y 6 de 1986.
Imposibilidad de que la prima técnica y la prima de antigüedad apliquen simultáneamente al mismo funcionario.
La prima de antigüedad constituye un factor salarial que procede solo para los funcionarios de las entidades del sector central.
Puede pedirse que se tenga en cuenta el Servicio Militar para la contabilización del tiempo requerido para el reconocimiento de la prima de antigûedad.
Competencia para establecer la prima de antigüedad.
Viabilidad de reconocimiento de la prima de antigüedad sumando el tiempo que un funcionario del Distrito laboró en entidad del orden Nacional.