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Prima de antigüedad

Reconocimiento de la prima de antigüedad y no solución de continuidad.

¿Es procedente el reconocimiento de la prima de antiguedad establecida en los Acuerdos Distntales No 8 de 1995 y No 6 de 1986,  a una funcionaria, toda vez que al haber estado vinculada en una entidad descentralizada del Distrito Capital, se encontraba bajo un régimen salarial diferente del régimen que aplica a la Contraloría de Bogotá y se interrumpió la continuidad para efectos del reconocimiento de dicho elemento salarial?

Prima de antigüedad.

A una funcionaria con más de 6 años vinculada con el Ministerio de Transporte, y casi tres años en la Secretaria de hacienda Distntal, (ambas en forma continua)  ¿se le puede tener en cuenta esta antiguedad (8 años y 10 meses aproximadamente) para poder acceder a la prima de antiguedad?

Reconocimiento de Prima de Antigüedad por cambio de empleo.

Para el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad deben acreditarse más de cuatro años de servicios consecutivos en la Personería de Bogotá o en su defecto, en cualquiera de las otras entidades que conforman la Administración Central Distrital, según lo normado en los artículos 1 y 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986 y no podrá tomarse en cuenta los tiempos de servicios en otras entidades u organismos del sector descentralizado distrital, en la medida que la norma no tiene prevista esta acumulación de tiempos con entidades distintas a las que integran el Sector Central Distrital.

Reconocimiento de Prima de Antigüedad con inclusión del tiempo de servicio militar.

¿Es procedente computar los 12 meses del servicio militar (año 2000), a los 3 años de servicios consecutivos en el Concejo de Bogotá (año 2018), teniendo en cuenta que la norma dispone que para el reconocimiendo de la Prima de Antigüedad se debe acreditar mínimo 4 años consecutivos de servicios en el Distrito Capital?

Reconocimiento por permanencia, prima de antigüedad y reconocimiento por coordinación en el Instituto para la Economía Social - IPES.

El reconocimiento por permanencia es aplicable a los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-, en virtud con lo señalado por el Acuerdo Distrital 276 de 2007, modificado por los Acuerdos Distritales 336 de 2008 y 528 de 2013. Igualmente, la prima de antigüedad procede para los empleados de dicha entidad, conforme lo prevé el artículo 11 de Acuerdo de Junta Directiva 003 de 2007. El reconocimiento por coordinación no aplica para los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-

Reconocimiento por permanencia, prima de antigüedad y reconocimiento por coordinación en el Instituto para la Economía Social - IPES.

El reconocimiento por permanencia es aplicable a los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-, en virtud con lo señalado por el Acuerdo Distrital 276 de 2007, modificado por los Acuerdos Distritales 336 de 2008 y 528 de 2013. Igualmente, la prima de antigüedad procede para los empleados de dicha entidad, conforme lo prevé el artículo 11 de Acuerdo de Junta Directiva 003 de 2007. El reconocimiento por coordinación no aplica para los empleados públicos del Instituto para la Economía Social -IPES-

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