Reconocimiento de la prima de antigüedad y no solución de continuidad.
¿Es procedente el reconocimiento de la prima de antiguedad establecida en los Acuerdos Distntales No 8 de 1995 y No 6 de 1986, a una funcionaria, toda vez que al haber estado vinculada en una entidad descentralizada del Distrito Capital, se encontraba bajo un régimen salarial diferente del régimen que aplica a la Contraloría de Bogotá y se interrumpió la continuidad para efectos del reconocimiento de dicho elemento salarial?