Reconocimiento de prima de antigüedad y régimen retroactivo de cesantías por cambio de empleo.
Reconocimiento de prima de antigüedad y régimen retroactivo de cesantías por cambio de empleo.
Reconocimiento de prima de antigüedad y régimen retroactivo de cesantías por cambio de empleo.
El reconocimiento del elemento salarial denominado como prima de antigiiedad, se ha venido reconociendo tanto en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, preservando las condiciones en que se haya hecho el reconocimiento en mención, conforme lo han preceptuado los Acuerdos de Junta Directiva 07 de 1998 y 03 de 2002, y el Decreto Distrital 559 de 2006, modificado porel Decreto Distrital 195 de 2008.
¿Es viable el reconocimiento de la prima de antigüedad del 7% por haber laborado más de 14 años consecutivos en la Administración Central, teniendo en cuenta que el Acuerdo 004 de 2007 del IDPAC,
reconoce la prima de antigüedad en los mismos términos del Acuerdo 6 de 1986 de la Secretaria de Gobierno que al momento de mi retiro me venía reconociendo y, mi vinculación a las Entidades del Distrito siempre ha sido sin solución de continuidad?.
Es procedente reconocer y pagar a funcionanos provenientes de entidades del sector descentralizado de la Administración Distntal, el tiempo laborado allí, para efectos del pago de la prima de antiguedad
Es legal y procedente o no, el reconocimiento de la prima de antigüedad por haber adquirido los derechos debidamente a lo largo de este tiempo de servicio en entidades del Distrito Capital, que dependen administrativamente del empleador principal que es la Alcaldía Mayor.
De otra parte, también solicito que se me informe como deberá ser el manejo del reconocimiento de las seis sextas partes correspondiente a la prima semestral, a la cual es claro que tengo derecho por no haber existido ninguna interrupción en la prestación de mis servicios, durante este semestre.”
Es legal y procedente o no, el reconocimiento de la prima de antigüedad por haber adquirido los derechos debidamente a lo largo de este tiempo de servicio en entidades del Distrito Capital, que dependen administrativamente del empleador principal que es la Alcaldía Mayor.
De otra parte, también solicito que se me informe como deberá ser el manejo del reconocimiento de las seis sextas partes correspondiente a la prima semestral, a la cual es claro que tengo derecho por no haber existido ninguna interrupción en la prestación de mis servicios, durante este semestre.”
1. ¿A partir de qué fecha se le debe cancelar la prima de antigüedad a la funcionaria? ¿A partir de la fecha de ingreso a la entidad (dado que para esa fecha ya había causado el derecho pero la entidad lo desconocía) o a partir de la fecha en que certificó a la entidad el tiempo de servicio en el sector central de la administración (10 de marzo de 2020)?
2. ¿Se debe aplicar la figura de la “no solución de continuidad” para la prima de antigüedad?, teniendo en cuenta que la misma no se encuentra consagrada en la normatividad que crea dicho factor salarial.
Funcionaria de carrera fue incorporada a la planta global de cargos al entidad distrital , por supresión de su cargo en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; al traslado de la administración del “PLANETARIO DE BOGOTÁ”.Por otro lado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC certificó que, la funcionaria fue incorporada a través de la Resolución N° 473 del primero (01) de octubre del 2009, donde venia de prestar sus servicios del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y, debido a su antigüedad en el instituto obtuvo el derecho al pago de la prima de antigüedad computando el tiempo de su derecho desde el 1 de octubre de 2009.Finalmente, de conformidad con la información que reposa en la Entidad se debe resaltar el hecho de que la funcionaria prestó sus servicios en el Instituto Distrital de Cultura y Turismo con inicio del 9 de noviembre de 1998, y fue posteriormente incorporada por la citada resolución a partir del 1 de octubre de 2009 en figura de “sin solución de continuidad” al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural hasta 29 de marzo de 2015
Un persona que estaba trabajando en una entidad del Distrito en la planta temporal, se ganó concurso meritocrático para otra entidad distrital y quisiera saber si ese tiempo que estuvo en el empleo temporal (3 años y 5 meses), se cuenta como antigüedad y tiempo en el servicio público cuando se posesione en el empleo que se ha ganado, para aplicar a la prima de antiguedad?
Mi vinculación con el Distrito Capital, desde julio del 2015 hasta abril de 2021, es de 5 años y 9 meses.Conforme a los Acuerdos del Consejo de Bogotá No. 8 de 1985 y No. 6 de 1986, artículo 1º y 10, ¿Tendría o no derecho al reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, consagrada en dicha normatividad?