Incapacidad por enfermedad general.
El tiempo de incapacidad por enfermedad común no interrumpe el tiempo del servicio para el cómputo de prestaciones establecidas en la Ley.
El tiempo de incapacidad por enfermedad común no interrumpe el tiempo del servicio para el cómputo de prestaciones establecidas en la Ley.
¿Cuál es la base del salario para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general?
Una funcionaria que en diferentes oportunidades presenta incapacidades por el mismo origen, completando durante el mes 9 días, ¿es viable que estas incapacidades sean consideradas como prórroga, acumulando los días y descontando lo correspondiente desde el día 3 en adelante?.
La interrupción de las vacaciones es procedente en escenarios en donde se acredite la incapacidad del trabajador. Si ello es así, deberá expedirse el acto administrativo respectivo, así como el relacionado a la reanudación de las mismas, señalándose allí la fecha en la cual podrá disfrutar de la reanudación del descanso del empleado.
Incapacidades para pago de vacaciones, prima de vacaciones y cesantías.
Cuando la incapacidad no sea superior a ciento ochenta días y no presente interrupción, la misma no suspende la vinculación laboral y, por tanto, el tiempo de la incapacidad no es descontable para ningún efecto.
Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los servidores públicos, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.
Las incapacidades originadas en una enfermedad catalogada como general o común, deberán reconocerse por la EPS respectiva, y así mismo deberán ser informadas al empleador.
Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta días calendario.
El reconocimiento de pension de invalidez por enfermedad general que supera los 180 días de incapacidad, le corresponderá al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliada, hasta tanto, se produzca la calificación del estado de invalidez de la misma.