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Incapacidades

Incapacidad en vacaciones.

La interrupción de las vacaciones es procedente en escenarios en donde se acredite la incapacidad del trabajador. Si ello es así, deberá expedirse el acto administrativo respectivo, así como el relacionado a la reanudación de las mismas, señalándose allí la fecha en la cual podrá disfrutar de la reanudación del descanso del empleado.

Prórroga de incapacidad.

Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta días calendario.

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