PERIODO DE PRUEBA

Nombramiento Periodo de Prueba.

Posibilidad  que un empleado con derechos de carrera pueda cumplir periodo de prueba en otra Entidad por haber ganado el concurso para ascenso, sin tener que renunciar a la entidad donde ostenta derechos de carrera y de ser posible pregunta: ¿Cuál sería la figura o mecanismo a utilizar? y,  ¿cuál es el trámite a seguir?

Periodo de Prueba.

¿El período de prueba de un Trabajador Oficial debe entenderse surtido con la primera vinculación contractual con la entidad? Durante el período de prueba la Entidad de manera unilateral y sin que medie justa causa legal ¿puede dar por terminado el contrato de trabajo?.

Incompatibilidad en funciones en el período de prueba.

Fui ascendida mediante el convocatoria 431 de 2016, al cargo Profesional Universitario, teniendo en cuenta que la dependencia a la cual fui trasladada no hay funcionario que maneje el nuevo instrumento de evaluación, deseo saber si existe alguna incompatibilidad para desarrollar y concertar esta función ya que me encuentro también en periodo de prueba y otros Funcionarios van a llegar y se requiere de una persona que maneje el tema.

¿La calificación del periodo de prueba equivale y es válido para para acceder a encargos de carrera?

Los servidores que acaban de superar el período de prueba con calificación sobresaliente o en su defecto satisfactoria solo podrán acceder a un encargo siempre y cuando no existan servidores de carrera administrativa con evaluación del desempeño sobresaliente o satisfactoria, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley 1960 de 2019, artículo 1°.

¿Cuánto tiempo debe haber después que apruebo el periodo de prueba en la Gobernación de Antioquia e informo al IDEP la decisión de dejar el cargo en vacancia definitiva?

Una vez en firme la calificación del período de prueba, procede la actualización del registro de carrera administrativa con el empleo en el cual superó dicho período ante la CNSC por parte de la nueva entidad y, como consecuencia, la declaratoria de vacancia definitiva del anterior, ante la comunicación inmediata de tal evento por parte del servidor, acompañada de los respectivos soportes.

Suspensión del periodo de prueba como consecuencia del aislamiento obligatorio y la implementación de la estrategia trabajo en casa y aplicación del Decreto 491 de 2020

Teniendo en cuenta el Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, en sus artículos 14 y 15, le solicito me aclare si para aquellas personas que se posesionaron antes de la emergencia es decir antes del 20 de marzo del 2020, se debe suspender el periodo de prueba en virtud de dicha norma? o el periodo de prueba debe continuar?

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