PERIODO DE PRUEBA

Periodo de prueba

- ¿A partir de cuándo empieza a contar el inicio de mi periodo de prueba?
- ¿Es necesario solicitar un alcance a la Resolución mediante la cual me fue otorgada la vacancia temporal en la Secretaría Distrital de Planeación, dado que condiciona los tiempos a la fecha de posesión en el cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda, mas no prevé los tiempos que ha generado la declaración del Estado de Emergencia?
- En caso tal, que sea extendido el aislamiento preventivo obligatorio y/o sea declarado nuevamente el Estado de Emergencia, cómo se contarían los tiempos para iniciar mi periodo de prueba.
- Dado que por lo anteriormente explicado en el oficio, me encuentro en periodo de inducción y no se han concertado objetivos, ¿qué sucede con este tiempo en mi registro de evaluación?, pues las actividades de inducción que estoy realizando no corresponden a los compromisos previamente acordados en la Secretaría Distrital de Planeación y tampoco tengo como relacionarlos en el sistema a lo que se esperaría concertar en el periodo de prueba.
Por otra parte, es de mi interés consultar, y teniendo en cuenta mi situación anteriormente expuesta, en que momento y bajo qué circunstancias puedo hacer uso del disfrute de vacaciones, en el entendido que en la Secretaría Distrital de Planeación adquirí el derecho a disfrutar un periodo de vacaciones completo el 12 de febrero de 2020.

Período de Prueba en Emergencia Sanitaria

1. ¿Cómo se procede cuando se presentan circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los compromisos concertados y la observación de las competencias para efectos de la evaluación del desempeño laboral del período de prueba, para los servidores posesionados antes de la expedición del Decreto 491 de 2019?
2. ¿Cuándo y cómo inicia el período de prueba para las personas que se posesionaron una vez expedido en Decreto 491 del 28 de marzo de 2020?

Concepto sobre período de prueba en la emergencia sanitaria.

1. ¿Cómo se procede cuando se presentan circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los compromisos concertados y la observación de las competencias para efectos de la evaluación del desempeño laboral del período de prueba, para los servidores posesionados antes de la expedición del Decreto 491 de 2019?
2. ¿Cuándo y cómo inicia el período de prueba para las personas que se posesionaron una vez expedido en Decreto 491 del 28 de marzo de 2020?
3. ¿Los servidores públicos que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 de 2020 cuyas funciones están dentro de las excepciones que el gobierno estableció en el mencionado Decreto, deberán desarrollar su período de prueba normalmente?

Concepto sobre período de prueba en el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020, convocatoria 891 de 2018.

El Decreto Distrital 193 de 2020[2] en el artículo 3 literal A) Actividades sin restricción de horario, señala en el numeral 10:Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del CoronavirusCOVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo. ¿A partir del Decreto Distrital referido, el acto administrativo por medio del cual se nombra en periodo de prueba, puede señalar que el referido periodo de prueba inicia una vez posesionada la persona? O a la luz de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020, el nombramiento debe indicar que el periodo de prueba inicia una vez superada la Emergencia Sanitaria.

Concepto sobre viabilidad de nombrar en período de prueba al primero en la lista de elegibles, quien ostenta la calidad de pensionado por vejez.

1. ¿Puede tomar o no posesión del cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa, a quien ocupó el primer el lugar y hoy percibe pensión de vejez? En razón de su edad, y dado que el articulo 2.2.11.1.5 del Decreto 648 de 2017, las personas que se encuentre gozando de pension de jubilación y que no han llegado a la edad de 70 años, podrán ser reintegrada al servicio al empleo de: Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica, Subdirector de Departamento Administrativo, Secretario de Despacho código 020, de las Gobemaciones y Alcaldías, Subdirector o Subgerente de establecimiento público, Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial, y el cargo que esta persona ganó en concurso es un cargo del nivel profesional perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de esta Entidad. 2. En el caso en concreto, y de acuerdo con las previsiones legales que regulan la doble asignación ¿existe inhabilidad o incompatibilidad para percibir simultáneamente, asignación salarial proveniente del ejercicio de un cargo perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa y pensión de vejez, o percibir las dos asignaciones del Tesoro Público?. 3. De acuerdo a lo anterior, y en caso de que pueda tomar posesión del cargo, ¿Es procedente continuar percibiendo simultáneamente mesada pensional y la remuneración correspondiente al cargo para el cual fue nombrada en período de prueba?, o en caso debe dejar de percibir lo correspondiente a mesada pensional y suspenderla temporalmente. 4. ¿En caso que, no pueda percibir simultaneamente pensión de vejez y asignación salarial en el ejercicio del cargo de carrera administrativa, cómo se debe proceder? ¿Se debe pagar la diferencia monetaria entre lo percibido por pensión y el salario?. 5. En caso de que se deba pagar la diferencia salarial, ¿córno se procede a realizar la liquidación y pago de las prestaciones sociales adquiridas en el ejercicio del cargo, sobre la diferencia salarial o sobre el total de la asignación básica salarial para el cargo correspondiente?

Concepto relacionado con inicio de período de prueba dado a la extensión de la emergencia sanitaria hasta el mes de febrero del año 2021

“…me posesione el pasado 17 de noviembre de 2020, en la actualidad me encuentro en periodo de inducción, sin embargo, me encuentro prestando servicio al ciudadano desde el día 19 de noviembre, atendiendo solicitudes de cara presencial al mismo, sin alternancia, ni horario flexible y se realiza evaluación de mi servicio por parte del ciudadano y de la misma manera para tomar capacitaciones o inducciones se debe realizar turnos o desatenderlas con el fin de asegurar el servicio, Sin embargo, la Entidad en la que laboro indica que no se puede dar inicio al periodo de prueba dado a la extensión de la emergencia sanitaria hasta el mes de febrero del año 2021 y lo estipulado en el Decreto 491 o hasta que el Departamento de la Función Pública de la potestad de hacerlo.(…)Teniendo en cuenta lo anterior, considero que en mi caso y en el caso de mis compañeros, seriamos sujetos a iniciar periodo de prueba dado que si bien es cierto no adelantamos actividades para sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, si realizamos actividades esenciales para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, como lo es el acceso a la información pública”.

Concepto sobre el inicio de periodo de prueba sin el suministro de los medios para desarrollar sus funciones

Persona que ingresó a una entidad distrital para desempeñar el cargo opec No. 36164, el 26 de noviembre de 2020 tomó posesión del mismo, no tiene asignado un espacio de trabajo y equipo informático, sus funciones relacionadas con temas administrativos, presupuestales, contratación, entre otros, son adelantadas por contratistas; asistió diariamente a la oficina sin tener objetivos claros, y una vez aprobados no tiene los medios para desarrollar sus funciones, no tiene acceso a la información y se le tiene relegado, manifiesta sentirse el apartamiento por parte de los contratistas.

Concepto sobre renuncia al Período de Prueba

Soy funcionario de carrera de una entidad del Distrito, y desde el pasado 30-11-2020 me encuentro en vacancia temporal, toda vez que me posesioné en la otra entidad del nivel distrital desde el 01-12-2020 por motivo de una convocatoria de la CNSC, solicito cordialmente información relacionada con devolverme a mi entidad de origen una vez se dé la calificación del periodod de prueba;  sin embargo, quisiera conocer el proceso para regresar a la entidad de origen antes de culminar el periodo de prueba o al finalizarlo en la nueva entidad en la que me posesioné.

Concepto nombramiento periodo de prueba y licencia de maternidad.

Solicite una prórroga por los 90 días para posesionarme en periodod de prueba y esta me fue concedida entre el 26 de noviembre de 2020 y el 12 de abril inclusive de 2021, estoy en una situación administrativa que es mi licencia de maternidad, ¿Si debo posesionarme el 12 de abril, continuo con mi licencia de maternidad al día siguiente?, ¿La entidad en la que estoy actualmente DANE, paga mi salario completo estando en licencia de maternidad y hasta que empiece la vacancia temporal en ese sentido una vez me posesione es la nueva entidad? quien me pagara mi salario completo de acuerdo a que en estas fechas me encuentro en licencia de maternidad?”

Concepto nombramiento periodo de prueba y licencia de maternidad.

Solicite una prórroga por los 90 días para posesionarme en periodod de prueba y esta me fue concedida entre el 26 de noviembre de 2020 y el 12 de abril inclusive de 2021, estoy en una situación administrativa que es mi licencia de maternidad, ¿Si debo posesionarme el 12 de abril, continuo con mi licencia de maternidad al día siguiente?, ¿La entidad en la que estoy actualmente DANE, paga mi salario completo estando en licencia de maternidad y hasta que empiece la vacancia temporal en ese sentido una vez me posesione es la nueva entidad? quien me pagara mi salario completo de acuerdo a que en estas fechas me encuentro en licencia de maternidad?”

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia