Pago de Compensatorios
¿Como debe realizarse el pago de compensatorios para el Personal Asistencial que labora por Sistema de Turnos?
¿Como debe realizarse el pago de compensatorios para el Personal Asistencial que labora por Sistema de Turnos?
El Decreto 1042 de 1978 aplica para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden territorial en materia de la Jornada de Trabajo y de trabajo en días de descanso obligatorio.
Reconocimiento y pago de los días Laborados Dominicales y Festivos, Jornada Máxima Legal diaria y Jornada por turnos para el personal del área Asistencial, Prescripción de Derechos Laborales, derecho a compensatorios del personal Asistencial.
Los Empleados Públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar días dominicales o festivos, tienen derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el Funcionario.
¿El día 6 de agosto, se cuenta como hábil o festivo, para efectos del computo de los 15 días que se le conceden a los Funcionarios, cuando disfrutan de sus vacaciones?
El Acuerdo 03/99, limitó el reconocimiento del Descanso Compensatorio en dinero hasta el 50% de la Asignación Básica mensual devengada por el Funcionario.
¿Es procedente el pago de los días compensatorios por horas extras laboradas durante los años 2001 y 2002 a un Funcionario y en qué caso se autorizaría el descanso compensatorio remunerado o pago de horas extras?
¿Es viable la compesanción por tiempo extra del Personal Asistencial que presta directamente servicios de salud y que cumple una jornada especial de 12 horas diarias o 66 horas a la semana de conformidad con lo dispuesto en la Ley 269 de 1996, en el evento que se exceda dicha jornada?
¿Es viable conceder compensatorios a Profesionales de la Orquesta Filarmónica?
El Jefe del respectivo Organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.