Normatividad Compensatorio
Normatividad aplicable para el pago de compensatorios a Profesionales que laboran en el Area de la Salud.
Normatividad aplicable para el pago de compensatorios a Profesionales que laboran en el Area de la Salud.
¿Cuál es la naturaleza juridica de los días compensatorios que se otorgan a un servidor pablico que presta sus servicios en una entidad pablica?.
Conforme al derecho de dias compensatorios que otorga una entidad publica a un servidor público, ¿es viable que el servidor pueda hacer uso o disfrutar de los mismos fuera del pais?.
¿De qué forma se debe reconocer y autorizar el disfrute del tiempo compensatorio, por horas laboradas o por día?
El tiempo compensatorio a que tienen derecho los empleados que laboren horas extras que supere las 50 horas mensuales, será reconocido, a razón de un día hábil de descanso por cada ocho horas extras de trabajo.
A los servidores públicos del nivel profesional que cumplen actividades por fuera de su horario habitual, solicitadas por el Jefe inmediato, ¿se les puede compensar en tiempo o descanso adicional?
¿La programación de compensatorios puede ser diferente según sea el área o nivel del empleado?
¿Es viable el reconocimiento de descanso compensatorio para los funcionarios del nivel Profesional?
Para la programación del disfrute de descansos compensatorios, las entidades deben aplicar las disposiciones normativas vigentes; es decir que deberán programar los turnos de descanso en las fechas que corresponden a las festividades de fin de año y las de la semana santa.
¿Es viable el reconocimiento de compensatorios, y/o pago de dominicales y festivos a los funcionarios que laboran en las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales de Bogotá, en el entendido que éstos son empleados de Libre Nombramiento y Remoción?
El Decreto 1042 de 1978 describe la forma en la cual las entidades públicas pueden otorgar a sus empleados el disfrute de compensatorios en dinero o descanso por trabajar de manera ocasional en domingos y/o festivos, aunque este beneficio solo lo hace extensivo para empleados que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 y/o al nivel asistencial hasta el grado 19.