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Trabajo Suplementario - Compensatorios

Viabilidad de descanso remunerado compensado para las festividades de fin de año.

Toda vez que los funcionarios que disfrutan las vacaciones en noviembre, diciembre y enero no pueden compensar tiempo para obtener el descanso remunerado para las festividades de fin de año, es posible, ¿que se le pueda otorgar este descanso en otras épocas del año, siempre y cuando haya compensado el tiempo en el mes de octubre, noviembre y diciembre?.

¿Un compensatorio programado no termina siendo solo una modificación de la secuencia de turnos durante la jornada laboral?

El compensatorio en ningún caso podría ser modificatorio de la secuencia de turnos, porque el servidor público es consciente que si trabaja de 7am a 1 p de lunes a viernes y un sábado o domingo de 7am a 7pm, estaría cumpliendo su horario laboral de acuerdo a lo acordado entre el sindicato y la administración y la administración por cada domingo o festivo le otorga el compensatorio al que tiene derecho.

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