Viabilidad de descanso remunerado compensado para las festividades de fin de año.
Toda vez que los funcionarios que disfrutan las vacaciones en noviembre, diciembre y enero no pueden compensar tiempo para obtener el descanso remunerado para las festividades de fin de año, es posible, ¿que se le pueda otorgar este descanso en otras épocas del año, siempre y cuando haya compensado el tiempo en el mes de octubre, noviembre y diciembre?.