PROCESO DE SELECCIÓN - CONCURSO DE MERITOS
nombramiento sin concurso de méritos
“las personas en el encargo tienen por supuesto de carrera y se saca a concurso el mas (Sic) bajo. Ejemplo (Sic) yo soy 2 y tengo encargo de un 3 auxiliar administrativo pueden darme ese 3 y sacar a concurso el 2”...
Lista de Elegibles.
Provisión de empleos en virtud de listas de elegibles.
Provisión de empleos temporales.
Como funcionaria pública que soy actualmente, puedo concursar en las convocatorias de planta temporal que adelanten las diferentes entidades del Distrito? De ser afirmativa la respuesta, en caso de ganar alguno de esos concursos ¿cómo sería mi situación laboral?.
Provisión de empleos temporales.
Como funcionaria pública que soy actualmente, puedo concursar en las convocatorias de planta temporal que adelanten las diferentes entidades del Distrito? De ser afirmativa la respuesta, en caso de ganar alguno de esos concursos ¿cómo sería mi situación laboral?.
Concurso de méritos.
¿Cuál es la normatividad que regula a una entidad y sus dependencias en este caso el departamento de personal o de recursos humanos para que decida si las pruebas que van a aplicar para un concurso de méritos es eliminatoria o clasificatoria?
Convocatoria pública para proveer empleos de planta temporal.
¿Puedo inscribirme a la convocatoria pública que abrió la entidad para proveer los empleos de la planta temporal, que aún están vacantes; y en caso de ser ganador de un empleo en ese concurso perdería mis derechos de carrera? O, ¿puedo ocupar el empleo que hipotéticamente me gane, en calidad de encargo?
Meritocracia.
Concepto jurídico sobre el término "meritocracia"
Concurso para el cargo de Bomberos.
¿Es dable y ajustado a derecho que el Director de la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, declare inubsistente a algunas personas que según él, perdieron el curso para ingresar a la institución, aduciendo como motivación que no alcanzaba el nivel mínimo de competencia técnica requerido para desempeñar el cargo de bombero?.
Provisión de empleos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales.
La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) señala que no se podrán crear cargos ni proveer vacantes definitivas excepto las generadas por renuncia, licencia, muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para cabal funcionamiento de la administración pública.
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