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Trabajo Suplementario - Horas Extras

Horas extras

De conformidad con el entorno jurídico expuesto, especialmente el contenido del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la jornada ordinaria laboral de los empleados públicos tanto del orden nacional como del territorial, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, las cuales se encuentran remuneradas en la asignación básica mensual que corresponda al empleo de que se trate. Y, es dentro de ese límite de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, que el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo.

Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios a empleados del nivel profesional.

¿De qué manera se deben reconocer las horas extras, dominicales y festivos a funcionarios del nivel profesional? ¿Se puede reconocer tiempo compensatorio a funcionarios del nivel profesional por laborares realizadas fuera del horario de la jornada ordinaria definida en el Decreto 842 de 2018?

Reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos y compensatorios a empleados del nivel profesional.

¿De qué manera se deben reconocer las horas extras, dominicales y festivos a funcionarios del nivel profesional? ¿Se puede reconocer tiempo compensatorio a funcionarios del nivel profesional por laborares realizadas fuera del horario de la jornada ordinaria definida en el Decreto 842 de 2018?

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