Bonificación por servicios - causación.
La bonificación por servicios se debe reconocer y cancelar una vez se cause el derecho, es decir que debe ser un derecho consolidado y no un derecho sobre el cual se tenga expectativa.
La bonificación por servicios se debe reconocer y cancelar una vez se cause el derecho, es decir que debe ser un derecho consolidado y no un derecho sobre el cual se tenga expectativa.
De conformidad con el artículo 2° del Acuerdo No. 92 del año 2003, para acceder al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, el funcionario público debe acreditar el cumplimiento de un año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital, este reconocimiento, se liquidará teniendo en cuenta los factores de salario que estuviese devengando el empleado al momento de la causación del derecho a percibirla.
Salario que se debe tener en cuenta como base para liquidar la bonificación por servicios prestados a un funcionario que se posesionó en encargo en un empleo, el mismo día que cumplió el año de servicio.
Cuando un funcionario provenga de una entidad pública de cualquier orden, en la cual la bonificación por servicios prestados constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
A una funcionaria con más de 6 años vinculada con el Ministerio de Transporte, y casi tres años en la Secretaria de hacienda Distntal, (ambas en forma continua) se le puede tener en cuenta este tiempo laborado (8 años y 10 meses aproximadamente) para poder acceder a la bonificación por prestación de servicios que se recibe por año continúo prestado de servicios?
Un funcionario tiene derecho a que la entidad donde se encuentre desempeñando sus funciones, una vez se retire, le pague en forma proporcional la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, siempre y cuando haya laborado en la entidad por un término mínimo de seis (6) meses.
¿Es viable el reconocimiento y pago de bonificación por servicios de una funcionaria de planta temporal que pasa a un cargo de carrera administrativa en otra entidad distrital?.
1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.
1. La Entidad Distrital ha venido liquidando la prima de servicios acorde con los factores señalados en el Acuerdo Distrital correspondiente.
2. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2278 de 2018, en el cual, producto de acuerdos sindicales, se incluye en la liquidación de la prima de servicios la bonificación por servicios prestados
3. La Entidad Distrital, recibió Correo Electrónico del Sindicato de Trabajadores de la Entidad Distrital, en donde manifiestan que: " en la liquidación de la Prima de Servicios no se tuvo en cuenta la Doceava parte de la Bonificación por servicios prestados”, por lo cual solicitan se dé cumplimiento a la normatividad vigente y se incluya en la liquidación de la Prima de Servicio la Bonificación por servicios prestados como factor salarial para todos los servidores públicos de laentidad Distrital.
Una funcionaria estuvo vinculada a entidad del Distrito el 3 de agosto de 2016 hasta el 12 de enero de 2020. Luego, se vinculó nuevamente a la misma entidad desde el 21 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se vinculó a la otra entidad el distrito diferente.A dicha funcionaria en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la la entidad a la que estuvo viculada en los periodos del 3-08-2016 hasta 12-01-2020 y luego desde el 21-01-2020 al 1-03-2020, no le fue reconocida y pagada la proporción de la bonificación por servicios prestados por el periodo efectivamente trabajado en esa entidad.Por lo anterior, solicito su colaboración para indicarnos si es procedente que la entidad distrital en la que estoy vinculado desde el 2-03-2020 reconozca y pague la bonificación por servicios prestados por el año completo dada la no solución de continuidad, lo anterior teniendo en cuenta que dicha funcionaria solo lleva 6 meses de vinculación a la entidad.