Bonificación por servicios prestados

Concepto sobre el pago de la Bonificación por Servicios

Una funcionaria estuvo vinculada a entidad del Distrito el 3 de agosto de 2016 hasta el 12 de enero de 2020. Luego, se vinculó nuevamente a la misma entidad desde el 21 de enero de 2020 al 1 de marzo de 2020. Posteriormente, el 2 de marzo de 2020 se vinculó a la otra entidad el distrito diferente.A dicha funcionaria en la liquidación de prestaciones sociales efectuada por la la entidad a la que estuvo viculada en los periodos del 3-08-2016 hasta 12-01-2020 y luego desde el 21-01-2020 al 1-03-2020, no le fue reconocida y pagada la proporción de la bonificación por servicios prestados por el periodo efectivamente trabajado en esa entidad.Por lo anterior, solicito su colaboración para indicarnos si es procedente que la entidad distrital en la que estoy vinculado desde el 2-03-2020 reconozca y pague la bonificación por servicios prestados por el año completo dada la no solución de continuidad, lo anterior teniendo en cuenta que dicha funcionaria solo lleva 6 meses de vinculación a la entidad.

Concepto sobre el pago de la bonificación por servicios

1. Para las entidades distritales es aplicable lo establecido en los artículos 2° y 4° del Decreto 2418 de 2015 2. La figura de "Sin solución de continuidad" en el pago de la bonificación por servicios se sigue aplicando para las entidades del distrito. 3. El pago de la bonificación por servicios se pagara al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública. 4. Un funcionario que ingreso a la entidad el 01 de octubre de 2019 cumple su año de servicios el 30 de septiembre de 2020, ¿Cuándo se le debe pagar la bonificación por servicios, en la nómina de septiembre o en la nómina de octubre?

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