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Reconocimiento por permanencia

Compensación de tiempo para el reconocimiento por permanencia.

El Acuerdo 276 de 2007 no previo forma de compensación, situación diferente es que para efecto del Reconocimiento por Permanencia en el caso de las licencias no remuneradas, dentro del periodo de los cinco años que deben laborarse ininterrumpidamente, sea necesario completar el tiempo de los cinco años requerido por la norma para acceder a dicho derecho.

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