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Reconocimiento por permanencia

Reconocimiento por permanencia en caso de desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en la Empresa de Renovación Urbana del Orden Distrital.

¿Es viable jurídicamente, que los servidores públicos que se ncontraban en comisión para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción en la Empresa de Renovación Urbana del Orden Distrital, se les considere para el cómputo de servicios para acceder al  reconocimiento por permanencia el tiempo laborado en dicha Empresa para así completar los cinco años requeridos?

Reconocimiento por permanencia a servidores de carrera administrativa, que ya sea en comisión o en periodo de prueba, se van temporalmente a desempeñar otro cargo en entidad Distrital o Nacional, al cabo de lo cual regresan a continuar sus labores en la

¿El tiempo en que un funcionario estuvo en comisión o en periodo de prueba en otra entidad, debe ser computado o contabilizado ininterrumpidamente para efectos del pago por concepto de reconocimiento por permanencia? ¿El manejo debe ser igual entre el que se va en comisión de servicios y el que  va en periodo de prueba, ya sea en entidad del orden Distrital o Nacional, o debe ser manejado de forma diferente?

¿Es procedente la concesión del reconocimiento por permanencia a los empleados de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU?

¿Es procedente la concesión del reconocimiento por permanencia a los empleados de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, teniendo en cuenta que es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital vinculada al sector hábitat ?

Reconocimiento por permanencia en caso de laborar en diferentes entidades Distritales.

De acuerdo a lo estipulado en Acuerdo 276 de 2007 modificado por el Acuerdo Distrital 336 de 2008, a 31 de diciembre de cada año, la entidad debe establecer cuántos funcionarios cumplieron durante el transcurso del mismo, cinco años continuos e ininterrumpidos de servicio, caso en el cual, habrán causado el derecho al pago del reconocimiento por permanencia (en la fracción correspondiente) en el mes de enero del año siguiente, por tanto la entidad responsable del pasivo es donde efectivamente se causó el derecho al reconocimiento por permanencia.

Reconocimiento por permanencia

Dentro de la ( ) , se encuentra laborando un funcionario que ingresó a la Entidad desde el día 02 de marzo de 2015, en este momento el señor está solicitando se le reconozca el pago del Reconocimiento por Permanencia al cual dice tener derecho desde el año 2017 Lo antenor en razón a que el señor laboró en la Personería de Bogotá desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 01 de marzo de 2015 y al momento de ser vinculado en la ( ) presentó la solución de no continuidad
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