Vacaciones en período de prueba
¿Si un funcionario concursa para un cargo y es seleccionado teniendo vacaciones pendientes, puede tomar esas vacaciones en periodo de prueba?
¿Si un funcionario concursa para un cargo y es seleccionado teniendo vacaciones pendientes, puede tomar esas vacaciones en periodo de prueba?
Liquidación y pago de vacaciones en encargo en otra entidad.
Aplicación del Decreto 1045 de 1978 y el Acuerdo 641 de 2016 en el tema de vacaciones.
Para que un servidor adquiera el derecho al disfrute del periodo de vacaciones, debe acreditar un año de prestación de servicios laborales efectivamente cumplido.
Cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado.
Al ser interrumpidas las vacaciones por necesidades del servicio, esos días que no se disfrutaron serán reliquidados con la prima de vacaciones, teniendo en cuenta los factores salariales previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978.
Al darse el retiro de un empleado de una entidad estatal, independientemente de su nueva vinculación, es deber de la entidad de la cual se retira reconocer y pagar proporcionalmente las vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación de acuerdo con el tiempo laborado.
En la Comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción, resulta posible la acumulación de tiempo de servicios para el reconocimiento de las vacaciones.
¿Es procedente que la entidad donde un funcionario prestó comisión de libre nombramiento y remoción deba liquidar y pagar proporcionalmente con base en el cargo de la comisión los meses laborados por concepto de vacaciones y prima de vacaciones?
Los días de vacaciones solo se pueden computar sobre días hábiles.