Aprobación de la solicitud de vacaciones
La administración puede conceder o negar las vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La administración puede conceder o negar las vacaciones teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Para liquidar vacaciones se deben tener en cuenta los factores de salario que correspondan al empleado en la fecha en la cual se inició el disfrute de vacaciones.
Para liquidar vacaciones y la prima técnica, se tiene en cuenta la remuneración que corresponde al empleado en la fecha en la cual inicia el disfrute de vacaciones.
Los servidores públicos que sean encargados tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, exista disponibilidad presupuestal para ello y reúna los requisitos legales exigidos para acceder a estos factores.
No se reliquidarán vacaciones cuando su disfrute inicie los últimos días de diciembre y se disfruten de corrido entrando en la siguiente vigencia. Caso distinto será cuando inicien en una vigencia, se interrumpan y se reanuden en otra vigencia.
La administración esta facultada para conceder o negar el disfrute de las vacaciones solicitadas por los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa del encargo, por necesidades del servicio.
Cuando la Administración Distrital ha reconocido y pagado las vacaciones al funcionario y decide aplazar su disfrute por necesidades del servicio, el empleado tendrá derecho a que se le reliquiden sus vacaciones, si el salario tuvo variaciones respecto del reconocimiento inicial.
No se reliquidarán vacaciones cuando su disfrute inicie los últimos días de diciembre y se disfruten de corrido entrando en la siguiente vigencia. Caso distinto será cuando inicien en una vigencia, se interrumpan y se reanuden en otra vigencia.
Si el día sábado fue establecido en la jornada laboral como hábil, deberá contabilizarse como tal, para el reconocimiento de vacaciones, si no es considerado hábil no se tendrá en cuenta para efecto de vacaciones.
Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respetivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor.