Reconocimiento de vacaciones
La concesión de las vacaciones por 15 días hábiles de descanso remunerado debe realizarse dentro del año siguiente a la consolidación del beneficio laboral por acumular un año de servicios.
La concesión de las vacaciones por 15 días hábiles de descanso remunerado debe realizarse dentro del año siguiente a la consolidación del beneficio laboral por acumular un año de servicios.
¿Es procedente conceder vacaciones por los períodos 2012 al 2014, sin antes haber disfrutado o en su defecto compensado un período anterior?.
Cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.
¿Puede un funcionario público del orden territorial en encargo disfrutar vacaciones que han sido causadas en un empleo del nivel nacional?
Procedimiento de reconocimiento y pago de vacaciones a un funcionario en comisión teniendo en cuenta que independientemente del pago proporcional establecido en la Ley, aún se encuentra vigente el decreto 1042 de 1978 que establece que si al momento del retiro de la entidad faltare menos de 30 días para causar el período vacacional, este se reconocerá por el año completo.
Para el pago de las vacaciones que se disfruten, el valor correspondiente será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.
¿Se debe proceder a pagar vacaciones a una empleada en comisión no obstante aplique la figura de la prescripción trienal?
¿Si el empleado tuvo una incapacidad de 180 días, significa que no trabajo el año completo, para tener derecho al reconocimiento de 15 días de vacaciones?.
Cuando se trata de la comisión de servicios ejerciendo funciones de su empleo, pero en un lugar distinto a la sede del cargo, las vacaciones causadas en la entidad de origen y que se llegaren a causar en la entidad donde presta la comisión, en uno y otro caso corresponde pagarlas a la entidad de origen.
Las entidades pueden solicitar con antelación a sus funcionarios la fecha en que disfrutarán sus vacaciones o en su defecto definir de oficio dicha situación, con el fin de realizar la programación presupuestal correspondiente y evitar traumas administrativos.