Concepto sobre el reconocimiento dotación en dinero ante la terminación del contrato de trabajo

a. ¿Ante la finalización de la relación legal y reglamentaria o la terminación del contrato de trabajo, es jurídicamente correcto entregar o pagar en dinero la dotación que no fue entregada durante la vigencia de las mismas?b. De ser así, en el caso que pueda pagarse la dotación en dinero, ¿a quién se le realiza el pago en el caso de ex servidores públicos fallecidos que tienen varios herederos?

Concepto asignación temporal de funciones de un empleo de nivel asistencial a un empleo profesional

¿Un(a) servidor(a) público de de uan estidad Distrital, que ha adquirido sus derechos de carrera y que actualmente ocupa el cargo de profesional universitario – código 219 – grado 01 puede desempeñar las funciones de otro(a) servidor(a) de la misma entidad, igualmente con derechos de carrera adquiridos y que actualmente ocupa el cargo de auxiliar administrativo – código 407 – grado 20, mientras este último servidor(a) disfruta su periodo de vacaciones y por tanto su jefe inmediato le asigna dichas funciones de manera temporal?

Concepto sobre liquidación de salario y prestaciones por retiro

a. ¿Qué plazo tiene una entidad pública del sector central distrital para el abono o pago completo y satisfactorio de la liquidación por retiro de un servidor público de libre nombramiento y remoción? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?b. ¿Es obligatorio para las entidades públicas del sector central distrital pagar al trabajador los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?c. ¿Al finalizar la relación laboral, la entidad pública del sector central distrital debe liquidar o reajustar la prima de navidad, teniendo en cuenta la prima de vacaciones que ha sido causada y solo es pagada hasta el momento de la liquidación por retiro? ¿En la liquidación por retiro, la entidad debe tener en cuenta todos los elementos salariales y prestacionales que se hayan causado a favor del trabajador, así como aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa vigente y que se encuentren pendientes de pago?”

Concepto sobre el disfrute de vacaciones sin solución de continuidad por tránsito entre organismos del Sector

1. Fui nombrado en periodo de prueba en un cargo profesional código 219 grado 8 en una entidad Distrital, tomé posesión del mismo el 2 de enero de 2018.2. Fui encargado de un cargo profesional código 219 grado 18 desde el 1 de diciembre de 2020.3. Fui nombrado en periodo de prueba en un cargo profesional código 219 grado 18 en otra entidad Distrital y tomé posesión del mismo el 5 de abril de 2021.4. Se dio terminación del encargo en que me encontraba del cargo profesional código 219 grado 18 en la entidad anterior, y se declaró la vacancia temporal del cargo profesional código 219 grado 8 del que soy titular actualmente.5. No tuve ni un solo día de desvinculación laboral entre las dos entidades, ambas pertenecientes al sector central de la administración distrital.¿Es viable disfrutar en tiempo de mis periodos de vacaciones causados entre 2019 y 2020 una vez supere el periodo de prueba en entidad en la que me posesioné el 5 de abril del 2021, conforme a mi continuidad del servicio público respecto del tiempo laborado en las 2 entidades distritales?

Concepto sobre proceso de encargo llevado a cabo en entidad distrital

De acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Control Disciplinario sobre las sanciones disciplinarias que se encuentren en firme, vigentes e impuestas dentro del año 2020, a un funcionario le fue impuesta la sanción disciplinaria de amonestación escrita la cual quedó en firme el día 3/02/2020; como sabemos la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1960 de 2019, establece como uno de los requisitos No tener sanción disciplinaria en el último año.El pasado 12 de abril de 2021se inició un proceso de encargos con la expedición de la resolución interna¿PUede una persona incursa en sanción disciplinaria en la vigencia 2020 participar el procesos de selección para un encargo en el 2021?

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

ama a bogota
Logo Gov.co
Logo marca pais Colombia