“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”
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Fecha de expedición de la norma
2020
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