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Fuero sindical de empleados temporales de entidades distritales

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1. ¿Los empleados que ocupan cargos en la planta de temporal y que hacen parte de la junta directiva del sindicato, así como los afiliados al sindicato cuentan con fuero sindical?
2. Al terminar la vigencia de la planta temporal, esto es el 30 de junio de 2020, puede la entidad desvincular a los empleados de la planta de temporal, aunque hagan parte de la Junta Directiva del sindicato o estén afiliados al mismo?
3. Si estos funcionarios cuentan con fuero sindical ¿Cuál sería el trámite para terminar su vinculación con la entidad, teniendo en cuenta que la planta temporal terina el treinta (30) de junio de 2020?
4. ¿Si no es pertinente terminar su vinculación por el fuero sindical que ostentan, bajo que figura jurídica quedarían estos empleados vinculados a la identidad, si la planta de empleos de carácter temporal termina el treinta (30) de junio de 2020?
5. Existe alguna norma que obligue a la entidad a mantener vinculados a la entidad a estos empleados, en virtud del fuero sindical y ¿Cuál sería el tiempo de su vinculación en la entidad?

Fecha de expedición de la norma
2020
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