En servicio activo
Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.
Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.
Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.
El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral.
Para efectos de su provisión, se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en: 1. Vacaciones. 2. Licencia. 3. Comisión, salvo en la de servicios al interior. 4. Prestando el servicio militar. 5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular. 6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y 7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
Para efecto de su provisión se considera que un empleo está vacante definitivamente por: 1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción. 2) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa. 3) Renuncia regularmente aceptada. 4) Haber obtenido la pensión de jubilación o vejez. 5) Invalidez absoluta. 6) Edad de retiro forzoso. 7) Destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.
Persona que es titular de un cargo de carrera administrativa y se encuentra registro en la CNSC
Persona que se vincula a un cargo de carrera administrativa sin tener derechos de carrera, como las personas con nombramiento en provisionalidad.
Es la forma como una entidad se organiza con el fin de afrontar las funciones que le asignan, estableciendo jerarquías entre sus dependencias.
Es la forma en que las entidades públicas acorde con lo dispuesto en la ley 909, asigna a los diferentes niveles jerárquicos unos grados de remuneración progresiva, que valora las responsabilidades y requisitos de la correspondiente planta de personal.
Es la relación de empleos que tiene establecidos una entidad con el fin de efectuar las funciones de carácter misional y permanente asignadas.