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Retiro del Servicio

Desvinculación de provisionales.

La entidad analizará la posible desvinculación de personal en provisionalidad que ocupa cargos de carrera administrativa, teniendo en cuenta como fundamento la obligación de nombrar a quien haya ganado la plaza mediante concurso de méritos y respetando el derecho preferencial a encargo frente a quienes estén inscritos en carrera administrativa.

Notificación del Acto administrativo de desvinculación.

La notificación personal del acto administrativo de desvinculación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

Terminación de contratos de trabajadores oficiales en el actual estado de emergencia decretado con ocasión del COVIC 19

En el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y con el cambio de administración en las entidades del Distrito me permito realizar la siguiente consulta: ¿es posible y de acuerdo a la presunción de los contratos laborales de los trabajadores oficiales darlos por terminado de acuerdo a lo establecido en la norma y en la situación actual que vivimos?

Viabilidad de firmar acta de junta directiva con fecha posterior al retiro de servidor público de periodo

¿Una vez ha dejado su cargo político, puede el ex alcalde o ex gobernador firmar el acta de una junta directiva que presidió y que se reunió mientras él ejercía como autoridad? En concreto ¿Puede en enero firmar el acta de la reunión celebrada en diciembre de 2019? La anterior consulta fue presentada ante ustedes el día 24 de enero de 2020. El día 8 de abril recibí comunicación de la Superintendencia de Sociedades en la que brindan algunos conceptos como orientación a (…) de ilustración general. Teniendo en cuenta que la pregunta planteada previamente es concreta y precisa amablemente le solicito su concepto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 respecto a si es su opinión es viable o no viable que una vez dejado su cargo político el ex alcalde o ex gobernador firme el acta de una junta directiva que presida y que se asumió mientras el ejercía como autoridad en concreto su puede en enero de 2020 firmar el acta de la reunión celebrada en diciembre de 2019.

Concepto insubsistencia nombramiento prepensionado

Tengo 60 años, laboro hace 10 años en una entidad del Distrito, en el cargo de conductor de LNR, resulta que la profesional de talento humano me informa que me iban a declarar insubsistente porque el colegio en el cual yo termine mi bachillerato hace 40 años, no figura en las bases de datos de la Secretaria Distrital de Educación.
El manual de funciones de la empresa exige para ocupar el empleo de conductor unicamente grado 9o y experiencia y yo tengo 32 años de experiencia.
Yo estoy haciendo mis averiguaciones al respecto, pero teniendo en cuenta que el colegio donde hice hasta grado noveno si figura correctamente.
¿Quisiera saber si por esta razón la empresa me podría declarar insubsistente?

Concepto para adelantar plan de retiro voluntario a personas con resolución de pensión que se acogieron a la edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016.

Solicito su concepto con el fin de determinar las directrices para adelantar el proyecto de Plan de Retiro Voluntario, de los trabajadores oficiales de la Lotería de Bogotá que cuentan con una resolución pensional pero que se encuentran acogidos a la Ley 1821 de 2016, (ley de retiro forzoso); y si existe algún tipo de restricción para estos trabajadores

Concepto para adelantar plan de retiro voluntario a personas con resolución de pensión que se acogieron a la edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016.

¿Es procedente efectuar una oferta dentro del plan de retiro compensado a los trabajadores oficiales que: a) cuentan con los requisitos para la solicitud de su pensión de vejez, no obstante no la han solicitado y se acogieron a la Ley 1821 de 2016; b) cuentan con el acto administrativo mediante el cual se reconoce la pensión de vejez, no obstante se acogieron a la Ley 1821 de 2016; o existe alguna restricción dentro del ordenamiento jurídico colombiano, que impida efectuar un ofrecimiento a estos trabajadores?

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