Estabilidad Laboral Reforzada - Protección Especial

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en empleo temporale

1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir cuándo el funcionario presenta un cuadro médico considerable, que podría hacerlo sujeto de especial protección constitucional, pero de otra parte está vinculado a una planta temporal, cuya vigencia está determinada desde el inicio de la vinculación legal y reglamentaria?2. En caso de que no sea viable la terminación del vínculo legal y reglamentario en el caso de la terminación de la planta temporal, para los funcionarios que presenten las circunstancias médicas descritas; ¿Cuáles serían las opciones legales con las que cuentan las entidades públicas, para poder continuar con la vinculación legal y reglamentaria de este tipo de funcionarios?3. ¿Se debe adelantar por parte de la entidad el trámite previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, con la finalidad de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo, en el caso de los servidores públicos vinculados a plantas de personal temporales?”

Concepto sobre estabilidad reforzada en trabajadores oficiales

1. La figura de estabilidad laboral reforzada para aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes, ¿se extiende a trabajadores oficiales que cuentan con contratos de trabajo a término definido?2. En caso afirmativo, se debe entender que una vez el trabajador adquiere la calidad de pre pensionado su contrato de trabajo se convierte en contrato a término indefinido hasta el momento que adquiera la pensión.

concepto sobre despido en situación de discapacidad

Persona que manifiesta que lleva una incapacidad continua de dos años, por la cual, mediante resolución de la empresa donde laboró dio por terminado su nombramiento, a pesar de llevar más de 11años en la entidad. se encuentra en condición de discapacidad física certificada por la EPS salud total y con pérdida de discapacidad laboral del 35.13%. Actualmente en condiciones críticas con uso permanente de muletas y en ocasiones en silla de ruedas, con férula tipo cafo para la pierna izquierda para los desplazamientos.

Concepto sobre el retiro del servicio de un funcionario provisional que presenta incapacidad médica.

Procedimiento que debe seguir una entidad distrital, ante la provisión de un cargo de carrera administrativa, que fue convocado en el marco de la convocatoria 823 de 2018, y que ya tiene lista de elegible en firme y está siendo ocupado por un empleado nombrado en provisionalidad y quien en el presente año presenta 60 días de incapacidad medica con diagnostico principal Cod. C189.Asi mismo, presenta una pérdida de capacidad laboral del 11.20% por enfermedad laboral “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”.La posesión del elegible que ocupara el cargo en la cual se encuentra la funcionaria en cuestión, se tiene programada para el próximo 1 de junio de 2021, y la funcionaria a la fecha esta incapacitada hasta el día 26/06/21.Es de anotar que actualmente la entidad no cuenta con un cargo vacante igual o similar, con las mismas condiciones del cargo que actualmente ocupa la funcionaria en provisionalidad.Por lo anterior, agradecemos su concepto frente a los siguientes interrogantes conforme el caso expuesto:• Con las condiciones de salud expuestas la funcionaria gozaría de una protección laboral reforzada?• En tal caso qué documentos deberá aportar la funcionaria para acreditar esta condición?• El elegible que ocupo la posición de mérito deberá ser posesionado en el cargo o la situación de salud presentada por la funcionaria, aplazaría su posesión?

Concepto sobre el retiro del servicio de un funcionario provisional que presenta incapacidad médica.

Procedimiento que debe seguir una entidad distrital, ante la provisión de un cargo de carrera administrativa, que fue convocado en el marco de la convocatoria 823 de 2018, y que ya tiene lista de elegible en firme y está siendo ocupado por un empleado nombrado en provisionalidad y quien en el presente año presenta 60 días de incapacidad medica con diagnostico principal Cod. C189.Asi mismo, presenta una pérdida de capacidad laboral del 11.20% por enfermedad laboral “Trastorno mixto de ansiedad y depresión”.La posesión del elegible que ocupara el cargo en la cual se encuentra la funcionaria en cuestión, se tiene programada para el próximo 1 de junio de 2021, y la funcionaria a la fecha esta incapacitada hasta el día 26/06/21.Es de anotar que actualmente la entidad no cuenta con un cargo vacante igual o similar, con las mismas condiciones del cargo que actualmente ocupa la funcionaria en provisionalidad.Por lo anterior, agradecemos su concepto frente a los siguientes interrogantes conforme el caso expuesto:• Con las condiciones de salud expuestas la funcionaria gozaría de una protección laboral reforzada?• En tal caso qué documentos deberá aportar la funcionaria para acreditar esta condición?• El elegible que ocupo la posición de mérito deberá ser posesionado en el cargo o la situación de salud presentada por la funcionaria, aplazaría su posesión?

Concepto sobre estabilidad laboral reforzada en un empleo que se ostenta mediante encargo

La calidad de prepensionado se hace extensiva a el cargo de profesional 222 grado 24, en el cual me encuentro encargado, es decir que, en miras de no desmejorar mi condición actual y ejercer la protección laboral reforzada, se me debe mantener en este cargo hasta que cumpla con la edad establecida para acceder a la pensión de vejez.

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