Vacaciones - compensación en valor
Concepto sobre solicitar vacaciones solamente por 8 días
¿Un empleado público puede solicitar solo 8 días de vacaciones, teniendo en cuenta que lo normal son 15 días?
Concepto sobre solicitar vacaciones solamente por 8 días
¿Un empleado público puede solicitar solo 8 días de vacaciones, teniendo en cuenta que lo normal son 15 días?
Concepto sobre solicitar vacaciones solamente por 8 días
¿Un empleado público puede solicitar solo 8 días de vacaciones, teniendo en cuenta que lo normal son 15 días?
Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas
A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.
Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas
A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.
Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.
¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?
Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.
¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?
Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.
¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?
Concepto sobre reliquidación vacaciones aplazadas o suspendidas.
¿Es necesario reliquidar el valor de vacaciones y prima de vacaciones, en aquellos casos en que las vacaciones han sido liquidadas y pagadas y por necesidad del servicio se han aplazado o suspendido, pero en el momento en que se decida nuevamente disfrutar el periodo de vacaciones en el mismo año calendario u otro año calendario, la base para la determinación de la prima y el sueldo ha variado atendiendo los diferentes factores salariales?