Jornada Laboral Medio Tiempo
Viabilidad de asignarle a un Funcionario vinculado por medio tiempo, una jornada de 25 horas a la semana y la posibilidad de pagarle una compensación adicional.
Viabilidad de asignarle a un Funcionario vinculado por medio tiempo, una jornada de 25 horas a la semana y la posibilidad de pagarle una compensación adicional.
Expedida la Ley 10 de 1990 que reorganiza el sector salud y los hospitales cambian su naturaleza jurídica a establecimientos públicos, y posteriormente con la Ley 100 de 1993, artículos 194, 195 y 197 el Hospital fue transformado en Empresa Social del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, le corresponde al Gerente organizar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio.
¿Los empleados del distrito de libre nombramiento y remoción (directores y/o subdirectores, secretarios de despacho) tienen la obligación de cumplir horario de trabajo?. De ser así, ¿cómo se lleva el registro del cumplimiento de esta jornada laboral?.
Corresponde al Alcalde Mayor determinar el horario de trabajo de los/as servidores/as público/as de los organismos del Sector Central de la Administración Distrital, mientras que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo.
¿El supenor inmediato tiene la facultad de controlar mi horario, mediante Whatsapp , en razón a que me asignan cumplimiento de labores en lugar externo a la Entidad?
¿El superior inmediato tiene la facultad de controlar mi horario, mediante Whatsapp , en razón a que me asignan cumplimiento de labores en lugar externo a la Entidad?
Es viable adecuar horarios laborales en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 1857 de 2007?
Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán adecuar la relación laboral de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Sector, modificando las jornadas a las establecidas en la presente Ley, mediante el traslado horizontal a un cargo de igual grado, nivel y remuneración acorde con la jornada establecida, pudiendo disminuir o aumentar la intensidad horaria según el caso, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.
En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.
Una funcionaria de carrera de la Red Centro Oriente desea saber si puede trabajar en una institución privada en horarios que no afectan su compromiso con la Subred.