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Horario de Trabajo

Cambio de horario Subred Integrada de Salud Sur E.S.E.

Expedida la Ley 10 de 1990 que reorganiza el sector salud y los hospitales cambian su naturaleza jurídica a establecimientos públicos, y posteriormente con la Ley 100 de 1993, artículos 194, 195 y 197 el Hospital fue transformado en Empresa Social del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, le corresponde al Gerente organizar el horario de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio.

Adecuación de la Jornada Laboral

Las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán adecuar la relación laboral de los Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Sector, modificando las jornadas a las establecidas en la presente Ley, mediante el traslado horizontal a un cargo de igual grado, nivel y remuneración acorde con la jornada establecida, pudiendo disminuir o aumentar la intensidad horaria según el caso, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.

Horario de trabajo en las casas de justicia de la Secretaría Disrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

En virtud de la atribución conferida por el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, el Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, por necesidades del servicio puede adecuar y/o modificar el horario de trabajo de algunos servidores siempre y cuando se respete el límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que establece la Ley para la Jornada Laboral ordinaria.

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