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Horario de Trabajo

Horario Laboral

"( ) Trabajo en IDIPRON y me gustaría saber, en cuanto a horario laboral? (Sic) bajo que decreto, resolución, ley o norma esta institución se basa para aplicar el tema de la regulación del horano laboral semanal?"

Cumplimiento de jornada laboral de servidores públicos del Distrito

“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”

Cumplimiento de jornada laboral de servidores públicos del Distrito

“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”

Cumplimiento de jornada laboral de servidores públicos del Distrito

“Un servidor público del nivel profesional, siempre cumple el horario laboral de 7 de la mañana a 4:30 de la tarde los cinco días de la semana (42.5 horas semanales establecidas por el Decreto Distrital de Bogotá), pero de manera permanente (todos los días) se solicita por parte del jefe inmediato como de su jefe superior se labore después de este horario a lo cual han denominado “contingencia”, situación que ya lleva más de cuatro años tanto con la anterior como con la actual administración; esto genera muy mal ambiente laboral ya que afecta los compromisos familiares y médicos de los funcionarios adquiridos después de la jornada laboral. El trabajo siempre en el área se encuentra al día y los requerimientos permanentes (todos los días) fuera del horario laboral corresponden a la falta de planeación de otros procesos. La última directriz verbal (“protocolo”) ha sido que se avisará cuatro horas antes quienes deben quedarse, y a estos funcionarios se les asignará transporte y refrigerios.
En este orden de ideas, agradezco se me aclare:
1. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional laboral (sic) de manera permanente fuera del horario laboral?
2. ¿Se pueden exceder laboralmente más de las horas semanales establecidas en el Decreto Distrital de Bogotá?
3. ¿Se puede iniciar un proceso disciplinario por el incumplimiento de no quedarse a laboral (sic) después del horario laboral?
4. ¿Se debe cumplir la directriz verbal que excede el cumplimiento del horario laboral?
5. ¿puede un directivo cambiar el horario laboral en contravía a lo establecido en un Decreto Distrital de Bogotá?
6. ¿Es obligación del servidor público del nivel profesional quedarse fuera del horario laboral? (…).”

Concepto sobre horario y turnos de servicio

Petición de tres (3) dependenciasde de entidad Distrital. Mediante acto administrativo se estableció jornadas laborales diferenciadas, generando hasta 3 turnos de trabajo incluso en domingo, que le permitieran cumplir con las necesidades del servicio, la atención a la ciudadanía y las funciones.
Con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 842 de 2018 la jornada laboral en la la entidad es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 y las 2:00 pm.

Concepto sobre horario y turnos de servicio

Petición de tres (3) dependenciasde de entidad Distrital. Mediante acto administrativo se estableció jornadas laborales diferenciadas, generando hasta 3 turnos de trabajo incluso en domingo, que le permitieran cumplir con las necesidades del servicio, la atención a la ciudadanía y las funciones.
Con fundamento en lo establecido por el Decreto Distrital 842 de 2018 la jornada laboral en la la entidad es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo, entre las 12:00 y las 2:00 pm.

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

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