Prima semestral - Prima de servicios

Concepto sobre factores a liquidar en la prima de servicios en entidad Distrital

1. ¿Es aplicable como factor de liquidación de la prima de servicios reconocida a los Servidores de una entidad Distrital, la bonificación por servicios prestados reglamentada en el Decreto 2278 de 2018?
2. ¿Son compatibles y/o complementarios los factores de liquidación de la prima de servicios señados en el Acuerdo Distrital 25 de 1990, con los factores de liquidación establecidos en el Decreto 2278 de 2018?
3. ¿La reglamentación especial de la prima de servicios establecida para los servidores del Distrito Capital, excluye per-se la inclusión de nuevos factores de liquidación reglamentados en normas del orden Nacional?
4. ¿Es procedente liquidar, en la prima de servicios reglamentada para los servidores públicos del Distrito Capital por el Acuerdo Distrital 25 de 1990, la doceava parte de la bonificación de servicios prestados, tal y como lo solicita la organización sindical de la entidad?

Concepto sobre el Reconocimiento y Pago de la Prima Semestral en el Distrito Capital

Me encuentro en periodo de prueba para el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar administrativo 407-3 en una entidad del distrito, tome posesión del cargo el día 2 de marzo de 2021; el Acuerdo 25 de 1990 del Concejo de Bogotá y por el cual se expide el Presupuesto Ordinario de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de1991 y se dictan otras disposiciones, en su título IV CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS GASTOS y en especial en lo referente a la Prima Semestral indica "Esta prima se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario".Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, me gustaría conocer sobre cuantos días laborados tengo derecho a recibir la prima semestral, es decir sobre los 118 días efectivamente laborados (2 de marzo de 2021 a 30 de junio de 2021) o solo se tienen en cuenta los meses laborados completamente.

Concepto Jurídico sobre Prima Semestral

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 25 de 1990 el cual señala que la prima semestral se pagará como prestación social extralegal a los empleados y trabajadores de la Administración Central del Distrito, que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre, y que equivale a treinta y siete (37) días de salario, en el caso de una funcionaria que trabajó en la Secretaria de Gobierno hasta el 2 de marzo de 2021 e ingreso una entidad Distrital el 5 de marzo de 2021, ¿pierde automáticamente la sexta del mes de marzo por no haber trabajo el mes completo? o por venir sin solución de continuidad ¿se le debe pagar la prima semestral completa?”

Concepto sobre el pago de prima de servicios en el Distrito

Cuando ocurre una terminación de encargo en el mes de junio. En el caso de una persona que estaba encargada en una entidad de nivel central en el cargo profesional universitario 219-18 y el encargo que finalizó el 21 de junio de 2021 mientras me encontraba en periodo de vacaciones. La prima de servicios le fue cancelada el 15 de junio con los factores del salario para el cargo en el cual estaba encargada.La pregunta es si al finalizar el encargo, la prima se volvería a liquidar con el cargo titular el cuál es un 219-12, lo que implicaría que me descontarían la diferencia, o si al existir variación salarial, el pago se hace proporcional?

Concepto sobre reconocimiento y pago de prima semestral en entidades y organismos Distritales

Se puede reconocer y pagar la prima semestral distrital de que trata el artículo segundo del Acuerdo 15 del 2 de diciembre de 2011 expedido por el Consejo Directivo de la entidad Distrital, respecto de servidores públicos que se encuentren o hayan tenido incapacidad por enfermedad de origen común o profesional, por un término igual o superior a 180 días, durante el primer semestre del año respectivo?

Cocepto sobre el derecho a prima semestral

Segun el derecho al pago de la prima de servicios proporcional contemplados en el Decreto Ley 1042 de 1978, decreto 2351 de 2014 y Decreto 2278 de 2018.En el Distrito de Bogotá la llaman prima semestral y dicen que si se ingresa por ejemplo en septiembre no se tiene derecho, mi pregunta es como unos decretos puede estar por encima de la ley, es decir no tengo derecho a la prima de servicios que otorga la ley 100? Adicional la ratifica la ley 1042 de 1978 por tiempo laborado? Es decir, de tener derecho a la prima de servicios proporcional como decirle a la entidad que esto es un derecho adquirido por ley?

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