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Trabajo Suplementario - Horas Extras

SISTEMA POR TURNOS -REMUNERACIÓN DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO U HORAS EXTRAS

¿Me pueden informar si de acuerdo a la información anterior se me debe realizar el pago de recargos nocturnos y festivos.? De ser así no se me ha realizado el pago de ningún recargo a la fecha.
Me informan que por realizar estos turnos rotativos se me compensa el tiempo de acuerdo a este protocolo que hace parte de la entidad.
Y otra pregunta es qué pasa si en la entidad no se respetan los acuerdos del sindicato.

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Situaciones Administrativas por Covid-19

A pesar de nuestros esfuerzos y recomendaciones, algunos de los funcionarios no han aceptado la medida justificando que luego de revisar los incisos de cada una de las circulares, decretos y normativa, las entidades que prestan servicios públicos esenciales de manera exegética se encuentran exentos o excluidos de esta medida (numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, artículo 3 del Decreto 491, El literal (g) del punto 1.2 de la Circular 024)
Por lo cual solicitamos sean aclarados los siguientes puntos:
1. ¿Puede la institución UAE – Cuerpo Oficial de Bomberos, dadas las circunstancias adoptar el teletrabajo o trabajo en casa si se encuentra expuesto por ser mayor de 60 años, tener enfermedad base, haber estado expuesto al virus o por estar en el extranjero sin posibilidad de retornar al país?
2. ¿Es posible que el Teletrabajo o Trabajo en Casa sea realizado en los turnos en los que normalmente ellos laboran, toda vez que el personal operativo presta sus servicios por sistema de turnos?
3. ¿El personal operativo que se acoge a la modalidad del teletrabajo o trabajo en casa, estaría incumpliendo lo dispuesto en el literal (g) de la circular 024 de la Alcaldía Mayor de Bogotá?
4. ¿Es necesario realizar un acto administrativo para la aprobación de teletrabajo o trabajo en casa para el personal operativo? En caso de ser positiva la respuesta este debe ser general o individual?
5. ¿En caso de que el personal operativo aplique al teletrabajo o trabajo en casa, tiene derecho a la liquidación y pago de las horas nocturnas, dominicales y festivas de su jornada laboral de acuerdo a la programación del turno asignado?
6. ¿Tiene derecho al pago de las horas extras nocturnas, dominicales y/o festivas, adicionales a las 190 horas mensuales?
7. ¿Quién es el responsable de determinar si el funcionario hace o no horas extras durante su aislamiento, trabajo en casa o teletrabajo, para este caso cuantas son las horas extras autorizadas?
8. ¿Pueden ser pagadas horas extras en los casos de aislamiento o teletrabajo asignado por vulnerabilidad?
9. ¿Es legal pagar horas extras incluso en los casos donde el funcionario está en aislamiento?
10. ¿Quién es el responsable de brindarle el plan de trabajo al funcionario que ingrese a aislamiento preventivo, teletrabajo o trabajo en casa?
11. ¿Si un funcionario no puede regresar al país debido a la contingencia, puede ser posible que haga teletrabajo o trabajo en casa desde el país donde se encuentre?
12. ¿De ser posible lo anterior por favor indicar si es factible pagarle horas extras, recargos, dominicales y nocturnas de acuerdo al turno asignado?”

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

Concepto jurídico para el pago de horas extras

Según el literal c del artículo 7° del Acuerdo No. 004 de 2007, emitido por la Junta Directiva de la entidad distrital, no se podrán pagar mensualmente más de 40 horas extras.
En ese sentido, al único empleo de la planta de personal de la entidad al que se le reconocen horas extras es al de Conductor, Código 480, Grado 01.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la restricción del Acuerdo de Junta Directiva y las necesidades del servicio, el servidor que desempeña el mencionado empleo ha acumulado un excedente de horas extras que se deberían reconocer en descanso compensatorio en razón de 8 horas por día.
No obstante lo anterior, se requiere precisión frente a la siguiente inquietud:
- ¿Es posible reconocer en dinero, el excedente de horas extras que superaron las 40 horas mensuales de meses anteriores, teniendo en cuenta que a la fecha y por cuenta de las restricciones impuestas por el confinamiento, no se está pagando nada por concepto de horas extras?.

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