Incapacidad y ajuste salarial.
A la fecha me encuentro en incapacidad desde el 15 de diciembre de 2017, la EPS me liquida la incapacidad con el IBC de diciembre en el cual entra la prima de navidad y el salario, o sea $2.846.000, la incapacidad cancelada es de $1.897.433 mensual, mi salario es de $1.970 432. ¿Se debe hacer ajuste salanal de enero, febrero, marzo y abril de 2018? ¿Ese ajuste se tiene que ver reflejado en el desprendible de pago?