Liquidación de Prestaciones Sociales

Liquidación de vacaciones aplazadas

" ( ) Dentro de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se encuentra la (sic) siguiente caso Una funcionana solicitó el disfrute de las vacaciones a partir del 24 de enero, sin embargo, estas fueron aplazadas por necesidades del servicio, lo que indica que no disfrutó ningún día de las vacaciones
La funcionana se retiró de la Fundación a partir del 1 de febrero de 2020 ( ) "
Petición
"Estas vacaciones cómo se deben cancelar en la liquidación definitiva, los 15 días por el no disfrute de estas? O solo del 24 al 31 de enero, fecha en las que laboró al aplazamiento, es decir, 8 días ( ) "

Funcionaria de planta con más de 540 días de incapacidad médica

" ( ) Nos permitimos elevar consulta relacionada con el caso de la señora (..) identificada con la cédula de ciudadanía No. (..) de Bogotá, vinculada al Instituto Distntal de Recreación y Deporte con carácter de provisionalidad, quien presenta incapacidad médica desde el día 21 de febrero de 2015, para efectos que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distntal emita concepto sobre el procedimiento a seguir por parte de la Entidad y/ posibilidad de retiro de la funcionana en comento, cuyos antecedentes se descnben a continuación.

Funcionaria de planta con más de 540 días de incapacidad médica

" ( ) Nos permitimos elevar consulta relacionada con el caso de la señora (..) identificada con la cédula de ciudadanía No. (..) de Bogotá, vinculada al Instituto Distntal de Recreación y Deporte con carácter de provisionalidad, quien presenta incapacidad médica desde el día 21 de febrero de 2015, para efectos que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distntal emita concepto sobre el procedimiento a seguir por parte de la Entidad y/ posibilidad de retiro de la funcionana en comento, cuyos antecedentes se descnben a continuación.

Derecho de liquidación para cargo provisional en caso del retiro del servicio

"( )
Actualmente Ostento un cargo provisional de  ( ) con vacancia definitiva en la Secretaría Distrital de Gobierno en la Ciudad de Bogotá? y tengo interés de conocer si dada mi condición laboral tengo derecho a alguna clase de liquidación?, en caso de que se presente un retiro del servicio o simplemente sea mi deseo presentar renuncia a dicho cargo agradezco me contesten dicho interrogante dado que he consultado diferentes pronunciamientos jurídicos pero ninguno es claro al respecto.
( )"

Reconocimiento de prima semestral proporcional

1. Soy funcionario de carrera administrativa en el Distrito Capital.
2. Me gane otro concurso de carrera en el Distrito Capital para ir a otra entidad.
3. Ingrese al periodo de prueba en ascenso el 11 de mayo de 2020 a dicha entidad.
4. Las dos entidades se les aplica el mismo régimen salarial y prestacional.
5. No hubo ningún día de interrupción entre el retiro del empleo de carrera y la nueva vinculación a periodo de prueba en ascenso.
Por lo anterior, ¿La prima de semestral distrital debe ser reconocida en su totalidad 6/6 por la entidad en la cual me encuentro en periodo de prueba?, o ¿esta debe ser reconocida proporcionalmente por cada entidad , es decir 4/6 por una entidad y 2/6 por la otra, afectando el principio de favorabilidad, recibiendo un perjuicio a nivel económico teniendo en cuenta la diferencia de salario en cada cargo y por lo cual no se computarían los tiempos de servicio de una entidad a otra como lo indica el concepto relacionado?.”

Concepto sobre los factores salariales para liquidar las cesantías.

1. ¿Los factores salariales percibidos de manera anual por los empleados públicos del Distrito, por ejemplo, bonificaciones de servicios, prima de navidad y prima de servicios, deben ser incluidas al momento de liquidar las cesantías?
2. En caso de que la respuesta sea afirmativa, aclarar si, ¿la entidad distrital debe tomar la doceava parte o el 100% total del factor salarial percibido de manera anual al momento de liquidar las cesantías? o
¿Cuál es la forma de incluir los factores salariales que no tengan el carácter de mensual de los empleados públicos del Distrito al momento de liquidar las cesantías?

Concepto sobre reconocimiento en dinero de tiempo compensatorio en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas

1.¿Puede la Entidad en la liquidación de las prestaciones sociales definitivas reconocer y ordenar el pago en dinero del tiempo compensatorio no disfrutado por los funcionarios que renuncian a sus empleos, así los empleos superen el nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) establecido en el Decreto 1042 de 1978?.
2. ¿Puede la Entidad conceder de oficio el disfrute del tiempo compensatorio pendiente antes de la fecha establecida por el servidor como fecha de renuncia para garantizar que este pueda disfrutarlo?.
3. Dado que el concepto de la Sala de Servicio y Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicado 471 de 1992, tiene un supuesto fáctico diferente al del caso de estos funcionarios, quienes renuncian, si cumplían con los requisitos de pertenecer nivel 19 (para el nivel Asistencial) y 9 (para el nivel Técnico) indicado en Decreto 1042 de 1978 para el reconocimiento en dinero del trabajo suplementario en horas extras: ¿Puede la Entidad hacer extensivo este concepto y aplicarlo al caso de los funcionarios y ordenar el pago del tiempo compensatorio no disfrutado en la liquidación de prestaciones sociales definitivas?.

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