Liquidación de Prestaciones Sociales

Concepto sobre la liquidación cesantías a funcionario en encargo

Un funcionario tiene una antigüedad de 40 años, de los cuales fue encargado en dos oportunidades en un grado superior así: tres años entre el 2013 y 2016, tres años entre el 2017 y 2020, está solicitando autorización para retiro parcial por compra de vivienda antes que se termine el encargo, el nombramiento del encargo termina el 31 de diciembre de 2020.Se pregunta:1. ¿Cómo procede la liquidación parcial de la cesantías para evitar saldos negativos, si el funcionario regresa su cargo a partir de 01 de enero de 2021?2. ¿En el evento que el funcionario decía retirarse definitivamente del instituto ostentando aun el encargo en el grado superior cómo se liquidaría la cesantías para este funcionario?

Conceptos sobre cesantías con régimen de retroactividad.

Un funcionario que tiene una antigüedad de 40 años, de los cuales fue encargado en dos oportunidades en un grado superior así: 3 años entre el 2013 y 2016, 3 años entre el 2017 y 2020, está solicitando autorización para retiro parcial para compra de vivienda antes que se termine el encargo, el nombramiento del encargo termina el 31 de diciembre de 2020. Se pregunta: ¿Cómo procede la liquidación parcial de las cesantías para evitar saldos negativos, si el regresa a su cargo a partir del 01 de enero de 2021? ¿En el evento que el funcionario decida retirarse definitivamente de la entidad ostentando aún el encargo en el grado superior cómo se liquidarían las cesantías para este funcionario?

Concepto sobre calculo de prima de navidad cuando se pasa de un empleo público del nivel nacional a uno del nivel territorial

Trabaje en el Nivel Nacional (Dirección Nacional de Derecho de Autor), como técnico Administrativo grado 11, con un último salario de $1.747.269 hasta el 30 de julio, e ininterrumpidamente pase al orden territorial (Entidad Distrital) el 31 de julio como Auxiliar Administrativo grado 27 y salario de $2.670.094.Mi pregunta para ustedes, es como se calcularía mi prima de navidad, si no deje de trabajar, Sali el 30 de julio y entre en el otro el 31 de julio.

Concepto sobre calculo de prima de navidad cuando se pasa de un empleo público del nivel nacional a uno del nivel territorial

Trabaje en el Nivel Nacional (Dirección Nacional de Derecho de Autor), como técnico Administrativo grado 11, con un último salario de $1.747.269 hasta el 30 de julio, e ininterrumpidamente pase al orden territorial (Entidad Distrital) el 31 de julio como Auxiliar Administrativo grado 27 y salario de $2.670.094.Mi pregunta para ustedes, es como se calcularía mi prima de navidad, si no deje de trabajar, Sali el 30 de julio y entre en el otro el 31 de julio.

Concepto concepto sobre la aplicación de la evaluación del desempeño en el otorgamiento de un encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.

Una persona que trabajo en el instituto de seguros sociales liquidado, ingrese el 19/07/1995 hasta 30/03/2015 con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, en el cargo de AYUNDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO GRADO 11, 8 HORAS desde 19/07/1995 y después firme el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, son dos contratos diferentes pero laborados con la misma empresa y con el mismo cargo ayudante de servicios administrativo, hasta su liquidación, yo quiero saber si tenían que liquidar desde mi ingreso que fue en el año de 1995, o desde el contrato individual de trabajo que fue desde el año de 1997, y si tenían que aplicar la retroactividad de las cesantías?

Concepto concepto sobre la aplicación de la evaluación del desempeño en el otorgamiento de un encargo en empleos de libre nombramiento y remoción.

Una persona que trabajo en el instituto de seguros sociales liquidado, ingrese el 19/07/1995 hasta 30/03/2015 con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, en el cargo de AYUNDANTE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO GRADO 11, 8 HORAS desde 19/07/1995 y después firme el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, son dos contratos diferentes pero laborados con la misma empresa y con el mismo cargo ayudante de servicios administrativo, hasta su liquidación, yo quiero saber si tenían que liquidar desde mi ingreso que fue en el año de 1995, o desde el contrato individual de trabajo que fue desde el año de 1997, y si tenían que aplicar la retroactividad de las cesantías?

Conceptos sobre la forma sobre de liquidar cesantías con retroactividad

Se han venido presentando algunos casos relacionados con la liquidación total y parcial de cesantías para funcionarios que se encontraban en situación administrativa de encargo, en régimen de retroactividad y los mismos han devengado una diferencia salarial en ocasiones notable con referencia a su cargo de propiedad, lo que ha hecho que se presente interrogantes actuales en la forma correcta como se debe proceder a realizar su liquidación de cesantías definitivas y/o parciales.Por ello se han presentado diferentes dudas, por lo que se hace necesario, que su despacho, nos conceptúe en el siguiente sentido:1. ¿Qué salario se debe tomar al momento de hacer la liquidación de cesantías parcial y/o definitiva de aquellos funcionarios, que se encuentran en régimen de retroactividad y han sido encargados, en diferentes empleos públicos en la misma entidad?2. ¿Se debe tener en cuenta únicamente el último salario devengado, para proceder a liquidar las cesantías retroactivas definitivas?3. ¿Se debe tener en cuenta y sacar el promedio conforme cada uno de los encargos que este empleado público ha tenido?4. ¿La entidad debe tener en cuenta el salario del encargo sólo por el tiempo servido y el resto del tiempo con el salario del empleo del cual es titular, o con los salarios que ha sido encargado?5. ¿Qué sucede si el empleado público ha recibido mayores valores en cada una de las resoluciones de pago de cesantías retroactivas?6. ¿Qué sucede si su liquidación de cesantías definitivas arroja un saldo negativo y en contra del trabajador?, cual es el procedimiento a aplicar”

Concepto sobre factores salariales y liquidación de prestaciones sociales

¿Qué factores salariales debe ser tenidos en cuenta por las entidades distritales para el cálculo de la liquidación de las vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?¿Los factores salariales como los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y trasporte, la prima de servicios, la bonificación por servicios prestados, los dominicales y feriados, horas extras, prima de navidad, viáticos por comisiones, los incrementos salariales por antigüedad, el valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, percibidos de manera anual por el empleado público del distrito, deben ser incluidas al momento de liquidar las vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?Para efectuar el cálculo de la liquidación de las prestaciones sociales de los empleados territoriales ¿la entidad pública debe tomar el 100% del total del factor salarial percibido de manera anual o la doceava parte para calcular la liquidación de vacaciones, la prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías?

Concepto sobre liquidación de salario y prestaciones por retiro

a. ¿Qué plazo tiene una entidad pública del sector central distrital para el abono o pago completo y satisfactorio de la liquidación por retiro de un servidor público de libre nombramiento y remoción? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?b. ¿Es obligatorio para las entidades públicas del sector central distrital pagar al trabajador los intereses sobre cesantías a más tardar el 31 de enero de cada año? ¿en caso de no efectuar este pago en los términos y tiempos establecidos por la normatividad vigente, debe la entidad pagar al trabajador una indemnización? en caso afirmativo ¿cuál sería esta indemnización?c. ¿Al finalizar la relación laboral, la entidad pública del sector central distrital debe liquidar o reajustar la prima de navidad, teniendo en cuenta la prima de vacaciones que ha sido causada y solo es pagada hasta el momento de la liquidación por retiro? ¿En la liquidación por retiro, la entidad debe tener en cuenta todos los elementos salariales y prestacionales que se hayan causado a favor del trabajador, así como aquellas que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional conforme a la normativa vigente y que se encuentren pendientes de pago?”

Concepto sobre liquidación de vacaciones no disfrutadas

A una servidora pública le conceden sus vacaciones (15 días hábiles) en el mes de diciembre de 2017 y 2018 y se le paga su totalidad, sin embargo, en el mes de enero de 2018 y 2019, se le suspenden por necesidad del servicio quedándole pendiente el disfrute de 5 y 8 días hábiles, respectivamente, para un total de 13 días hábiles pendientes de disfrute de vacaciones. Posteriormente, el 31 de mayo de 2020, la servidora pública presenta renuncia la cual le es aceptada a partir del 1 de junio de 2020 y, en la liquidación de prestaciones sociales, la entidad procede a compensar los días de vacaciones no disfrutados y a descontar los valores pagados por concepto de vacaciones en los meses de diciembre de 2018 y 2019.Pregunta 1. ¿Se paga por concepto de vacaciones los días efectivamente disfrutados? 2. ¿Qué pasa con los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 3. ¿Es válido "el cruce de cuentas" realizado por la entidad, esto es, descontar del valor correspondiente a la compensación de vacaciones, los dineros pagados por concepto de vacaciones de los días que no fueron disfrutados? 4. Además del dinero pagado por concepto de vacaciones (15 días hábiles) por periodo a la ex servidora pública le asiste el derecho a que se le indemnice los días que no pudo disfrutar de vacaciones.

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