Empleo de carácter temporal.
Los empleos temporales no son creados para atender funciones de carácter permanente en el Estado y cuando esto ocurre, solo puede motivarse en hechos excepcionales por sobrecarga de trabajo.
Los empleos temporales no son creados para atender funciones de carácter permanente en el Estado y cuando esto ocurre, solo puede motivarse en hechos excepcionales por sobrecarga de trabajo.
IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?
IDARTES creo la planta temporal con el acuerdo 06 de 2016 con vigencia hasta el 30 de junio de 2020, de acuerdo a la normatividad estos cargos terminarían su vinculación el 30 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta la situación que estamos viviendo en nuestra ciudad y el mundo entero COVID-19, requerimos orientación si la planta temporal vigente podrá tener continuidad después del 30 de junio o finaliza en esa fecha?
Solicitamos concepto de su despacho sobre directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tener en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID-19, para el resto de la vigencia relacionados con los siguientes aspectos:
1. Estudios de plantas temporales
2. Plantas permanentes y rediseños institucionales
3. Extensión de la planta temporal IDARTES, cuya finalidad es dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas del anterior Plan Distrital de Desarrollo- Bogotá Mejor para Todos y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, según lo establecido en el Acuerdo 04 de 2018 y la Resolución 1773 del 28 de diciembre de 2018, en donde se aprobó su prórroga. Es de anotar que esta última inquietud se formula a petición del sindicato de trabajadores SINTRAIDARTES.
Solicitamos concepto de su despacho sobre directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tener en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID-19, para el resto de la vigencia relacionados con los siguientes aspectos:
1. Estudios de plantas temporales
2. Plantas permanentes y rediseños institucionales
3. Extensión de la planta temporal IDARTES, cuya finalidad es dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y metas del anterior Plan Distrital de Desarrollo- Bogotá Mejor para Todos y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020, según lo establecido en el Acuerdo 04 de 2018 y la Resolución 1773 del 28 de diciembre de 2018, en donde se aprobó su prórroga. Es de anotar que esta última inquietud se formula a petición del sindicato de trabajadores SINTRAIDARTES.
De manera atenta solicitamos concepto de su despacho sobre las directrices, parámetros, lineamientos u orientaciones que deben tenerse en cuenta en virtud de la emergencia sanitaria y ambiental COVID - 19 para el resto de la vigencia relacionados con la planta temporal, la cual fue creada en el IDIPRON con el Acuerdo 003 (sic) de 2017 y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
De acuerdo con la normatividad esta planta terminará en la fecha señalada, sin embargo por la situación que nos encontramos viviendo quisiéramos saber si hay algún lineamiento, frente a su continuidad después del 30 de junio, para no desamparar a los funcionarios nombrados en estos cargos.
El 30 de junio culmina la planta temporal en el IDARTES, quisiéramos saber si hay algún lineamiento frente a la creación de cargos transitorios por las siguientes situaciones: mujeres embarazadas y enfermedades catastróficas o ruinosas.
El 30 de junio culmina la planta temporal en el IDARTES, quisiéramos saber si hay algún lineamiento frente a la creación de cargos transitorios por las siguientes situaciones: mujeres embarazadas y enfermedades catastróficas o ruinosas.
Que pasa con los funcionarios vinculados mediante planta temporal en la Alcaldía Bogotá en caso de continuar la emergencia social y epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional? 2. Que pasa si la vinculación de los funcionarios a través de planta temporal termina antes de levantarse la cuarentena? 3. Es obligatorio que se obligue a renovar el nombramiento en planta temporal? 4. Es viable que se cree un planta transitoria debido a la protección de los derechos del trabajador conforme se cito en el decreto ley 491 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.? 5. Como se le garantizara el empleo o el concurso nuevamente si actualmente no hay posibilidad de realizar concurso, de acuerdo al decreto ley 491 de 2020 y las directrices de la OIT se deben garantizar el empleo a las personas vinculadas en empresas, Alcaldías, Gobernaciones y en el Estado. Las anteriores preguntas se realizan teniendo en cuenta que el nombramiento de planta temporal termina el día 30 de mayo de 2020.